RESOLUCION, Nº 029-2018-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Res. N° 023-2004-CD-OSITRAN-RESOLUCION-Nº 029-2018-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018

Aprueban modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Res. N° 023-2004-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 029-2018-CD-OSITRAN

Lima, 3 de octubre de 2018

VISTOS:

La Carta N° LAP-GRE-C-2018-0499 mediante la cual la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) remite su propuesta de modificación del Reglamento de Acceso (en adelante, REA de LAP), el Informe Nº 023-18-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 020-2015-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;

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