RESOLUCION, N° 1779-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-N° 1779-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa

Resolución Nº 1779-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018023188

YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018008569)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución Nº 00874-2018-JEE-AQPA/JNE, del 26 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Cecilia Elizabeth Linares Moscoso para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00874-2018-JEE-AQPA/JNE, del 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Cecilia Elizabeth Linares Moscoso, para el Concejo Distrital de Yarabamba, por encontrarse incursa en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), específicamente, por contar con condena por el delito de colusión.

El 30 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes fundamentos:

a) Se ha incurrido en error al considerar el contenido de la Ley Nº 30717, que incorporó lo establecido en el literal h al párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM, puesto que dicha norma surte efecto a partir de su publicación, y no hacia atrás; es decir, no se ha valorado adecuadamente el principio de irretroactividad de la ley, conforme lo establece el artículo 34 de la Constitución Política del Perú.

b) En relación con la sentencia contra su candidata, se puede apreciar que esta fue impuesta hace más de siete (7) años, por lo que no correspondería aplicar esta Ley.

c) No se puede aplicar retroactivamente la ley, más aún cuando, de su aplicación, perjudique a una persona que tenga derechos adquiridos o la constatación de una situación jurídica consolidada.

d) La aplicación retroactiva de la ley se da cuando esta favorezca al reo, de todas formas es inaplicable la Ley Nº 30717 por limitar y restringir su derecho a la participación de elegir y ser elegido.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es competencia del Jurado Nacional de...

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