RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 171-2018-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de Barrios Altos-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 171-2018-VMPCIC/MC

Fecha de disposición02 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de Barrios Altos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 171-2018-VMPCIC/MC

Lima, 2 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 900118-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900313-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Oficio N° 1141-2017-MML-PMRCHL recibido el 7 de agosto de 2017, la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), solicitó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad de la Virgen del Carmen de Barrios Altos, del distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° 900313-2018/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 6 de setiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900118-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 29 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de Barrios Altos;

Que, Barrios Altos es una de las zonas más antiguas de Lima, siendo habitada desde tiempos prehispánicos. Se trata de un espacio cultural donde confluyen familias de orígenes culturales diversos cuya historia se ha construido según los cambios y crecimiento de la ciudad desde el establecimiento del Virreinato. Según el sociólogo Aldo Panfichi, antes de la Colonia, Barrios Altos fue un lugar de tránsito entre el valle costeño del Rímac y los Andes centrales, así como un punto estratégico de distribución de agua a través del río Huatica, lo cual estaría relacionado con el establecimiento de los adoratorios indígenas más importantes del valle de Lima en esta zona. A su vez, ello se vincularía con la posterior instalación de diversos monasterios y templos católicos durante el Virreinato, lo cual convirtió a Barrios Altos en uno de los centros religiosos de la ciudad de Lima. Hasta...

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