ORDENANZA, Nº 429-2018-G.R.P/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Reconocen a la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, la Trata de Personas y el Consumo de Alcohol en Menores de Edad como Problema de Inseguridad Ciudadana de la Región Pasco-ORDENANZA-Nº 429-2018-G.R.P/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018

Reconocen a la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, la Trata de Personas y el Consumo de Alcohol en Menores de Edad como Problema de Inseguridad Ciudadana de la Región Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 429-2018-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 7 de agosto de 2018

EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias.

VISTO: el DICTAMEN N° 001-2018-GRP/CR-CDSHMF, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 5° señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la reglón;

Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el artículo 44° que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su Artículo 2º inciso 1º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y a su bienestar; así mismo el inciso 24, literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de...

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