RESOLUCION, Nº 1179-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1179-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1179-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020669

HUALGAYOC - HUALGAYOC - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2018011527)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberson Alexander Díaz Salazar, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, en contra de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía Manuel Isaac Saavedra Cubas, de la citada organización política, para el Concejo Distrital Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00163-2018-JEE-CHTA/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 10 y 11), el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que, entre otros argumentos, el candidato a alcalde Manuel Isaac Saavedra Cubas ha consignado en su declaración jurada de hoja de vida que desde el 1995 hasta el 2018 desempeña el cargo de enfermero en el puesto de salud de Pinguillo Alto, sin embargo, no ha precisado si actualmente viene manteniendo vínculo laboral con el referido puesto de salud, por lo que deberá presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber.

Con fecha 30 de junio de 2018, por intermedio de su personero legal titular, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 14 y 15), manifestando que en el plazo de ley cumple con adjuntar la licencia de Manuel Isaac Saavedra Cubas.

Mediante la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 10 de julio de 2018 (fojas 23 a 26), el Jurado Electoral Especial de Chota declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde de Manuel Isaac Saavedra Cubas con el argumento central de que no había cumplido con subsanar la observación dentro del plazo legal teniendo en cuenta que la citada organización ha sido debidamente notificada con la resolución de inadmisibilidad el 27 de junio de dicho año, y su...

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