RESOLUCION, Nº 1462-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1462-2018-JNE

Fecha de disposición01 Octubre 2018
Fecha de publicación01 Octubre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución N° 1462-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021301

PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018016192)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00640-2018-JEE-CHYO/JNE del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 5).

Mediante la Resolución N° 00406-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 71 y 72), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, a fin de que subsane, debido a que en el acta de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores, no aparece el listado de los candidatos que ganaron la elección, sino tan solo una enumeración, así como no indica la modalidad de elección, entre otros requisitos.

Con fecha 2 y 3 de julio de 2018, el mencionado personero legal alterno, presenta escrito de subsanación adjuntando el acta de elección interna y la rectificación de acta de elección interna, respectivamente (fojas 77 a 83).

A través de la Resolución N° 00640-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 84 a 87), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por las siguientes razones:

  1. En la subsanación se presentó un acta de elección interna, de fecha...

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