RESOLUCION, Nº 1103-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua-RESOLUCION-Nº 1103-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN Nº 1103-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019612

CARUMAS - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013919)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00251-2018-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 4), la personera legal titular de la organización política Alianza Para El Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Mediante la Resolución Nº 00105-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendarios para subsanar, entre otros, la presentación de los originales o copias certificadas de los siguientes documentos:

  1. La resolución o el documento análogo de la designación de los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado, ya que no figuran afiliados a la organización política (artículo 62 de su estatuto).

  2. La suscripción del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, por parte de la personera legal.

  3. Las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, respecto de los candidatos Yeni Aurora Flores Vilca y Edian Checalla Chambilla.

    El 27 de junio de 2018 (fojas 90), la personera legal de la organización política presentó un escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por la resolución antes señalada, con el que se levantarían las observaciones referidas al Formato de Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos y las...

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