ORDENANZA, Nº 017-2018-MPCP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO - Otorgan beneficios de descuento de pago por deudas no tributarias derivadas de papeletas de infracción y actas de control-ORDENANZA-Nº 017-2018-MPCP
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2018 |
Otorgan beneficios de descuento de pago por deudas no tributarias derivadas de papeletas de infracción y actas de control
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2018-MPCP
Pucallpa, 10 de setiembre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CORONEL PORTILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Expediente Interno Nº 33540-2018 que contiene el Proveído Nº 147-2018-MPCP-SES.ORD-GSG sobre el Acuerdo Nº 147-2018 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 018-2018-MPCP de fecha 06.09.2018 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 697-2018-MPCP-GSCTU-SGTTU/EJRV, de fecha 15.08.2018, el Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, informa al Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano que está presentando el proyecto de ordenanza municipal que “Otorga Beneficio de Descuento de Pago por Deudas No Tributarias Derivadas de Papeletas de Infracción y Actas de Control”.
Que, con el Informe Nº 27801-2018-MPCP-GSCTU-SGTT-ACI de fecha 15.08.2018, la responsable del área de infracciones, informa al Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, que en dicha área existe una recargada labor referente a todo el proceso sancionador, por infracción al tránsito y transporte (recepción de papeletas y actas de control, el cobro total de los mismo, pasando por una serie de acciones y formulación de documentos), que tratan de lograr el pago o la cancelación total de las multas generadas por las infracciones, no lográndose esto, por la difícil tarea de notificar al infractor y/o al propietario del vehículo, de quienes muchas veces el domicilio consignado en la papeleta no es real, no existe o se e centra en zonas alejadas, sumando a la realidad de que el costo de las multas es muy alto, pese a haberse generado el pago a cuenta (fraccionamiento), sobre todo por la alicaída economía de los deudores; esto ocasiona que desde el año pasado 2014 hasta la fecha 2018, exista impagas entre papeletas de infracción y actas de control, un aproximado de 70%; motivo por el cual resulta procedente que se promueva la campaña. Siendo de la misma opinión el asesor legal adscrito a dicha Sub Gerencia, conforme se aprecia de su Informe Legal Nº 126-2018-MPCP-GM-GSCTU-AL-LLMC de fecha 16.07.2018.
Que, los Artículos 194º y 195º de nuestra Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisan que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; asimismo establecen que es competencia de los Gobiernos Locales, la administración de sus bienes y rentas; así como crear, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley; esto último concordante con la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 9) y artículo 40º; con el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y, también concordante con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF.
Que, de conformidad con el artículo 28º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba