ORDENANZA, Nº 017-2018-MPCP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO - Otorgan beneficios de descuento de pago por deudas no tributarias derivadas de papeletas de infracción y actas de control-ORDENANZA-Nº 017-2018-MPCP

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018

Otorgan beneficios de descuento de pago por deudas no tributarias derivadas de papeletas de infracción y actas de control

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 017-2018-MPCP

Pucallpa, 10 de setiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Expediente Interno Nº 33540-2018 que contiene el Proveído Nº 147-2018-MPCP-SES.ORD-GSG sobre el Acuerdo Nº 147-2018 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 018-2018-MPCP de fecha 06.09.2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 697-2018-MPCP-GSCTU-SGTTU/EJRV, de fecha 15.08.2018, el Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, informa al Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano que está presentando el proyecto de ordenanza municipal que “Otorga Beneficio de Descuento de Pago por Deudas No Tributarias Derivadas de Papeletas de Infracción y Actas de Control”.

Que, con el Informe Nº 27801-2018-MPCP-GSCTU-SGTT-ACI de fecha 15.08.2018, la responsable del área de infracciones, informa al Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, que en dicha área existe una recargada labor referente a todo el proceso sancionador, por infracción al tránsito y transporte (recepción de papeletas y actas de control, el cobro total de los mismo, pasando por una serie de acciones y formulación de documentos), que tratan de lograr el pago o la cancelación total de las multas generadas por las infracciones, no lográndose esto, por la difícil tarea de notificar al infractor y/o al propietario del vehículo, de quienes muchas veces el domicilio consignado en la papeleta no es real, no existe o se e centra en zonas alejadas, sumando a la realidad de que el costo de las multas es muy alto, pese a haberse generado el pago a cuenta (fraccionamiento), sobre todo por la alicaída economía de los deudores; esto ocasiona que desde el año pasado 2014 hasta la fecha 2018, exista impagas entre papeletas de infracción y actas de control, un aproximado de 70%; motivo por el cual resulta procedente que se promueva la campaña. Siendo de la misma opinión el asesor legal adscrito a dicha Sub Gerencia, conforme se aprecia de su Informe Legal Nº 126-2018-MPCP-GM-GSCTU-AL-LLMC de fecha 16.07.2018.

Que, los Artículos 194º y 195º de nuestra Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, precisan que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; asimismo establecen que es competencia de los Gobiernos Locales, la administración de sus bienes y rentas; así como crear, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley; esto último concordante con la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 9) y artículo 40º; con el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y, también concordante con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF.

Que, de conformidad con el artículo 28º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria...

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