RESOLUCION MINISTERIAL, N° 243-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones”, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 243-2018-TR

Fecha de publicación25 Septiembre 2018
Fecha de disposición24 Septiembre 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Aprueban la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones”, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 243-2018-TR

Lima, 24 de setiembre de 2018

VISTOS: El Oficio Nº 669-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico Nº 81-2018-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, y el Informe Nº 2438-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, asimismo, establece en el inciso 1 del artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral;

Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional, a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, el artículo 2 del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración de 1951, ratificado por el Estado Peruano el 01 de febrero de 1960, señala que todo miembro deberá promover y, en la medida en que sea compatible con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

Que, el artículo 2 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, ratificado por el Estado Peruano el 10 de agosto de 1970, señala que los miembros para los cuales se halle en vigor este documento, se obligan a formular y llevar a cabo una...

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