DECRETO SUPREMO, N° 212-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF-DECRETO SUPREMO-N° 212-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2018

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF

DECRETO SUPREMO

N° 212-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1361 que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos, se modifican los diversos artículos de la Ley N° 29230, y, deroga el artículo 17 de la Ley N° 30264;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361, establece la necesidad de modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento, que permitan la aplicación adecuada del mecanismo de obras por impuestos en los distintos niveles de Gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de la denominación del Reglamento

Modifícase la denominación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, con el siguiente título: “Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”.

Artículo 2 Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115, de la Séptima y de la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Modifícanse los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115 y la Séptima y la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales, las Mancomunidades Municipales y las Universidades Públicas, en el marco de la Ley Nº 29230 y otras entidades públicas autorizadas por ley.

Artículo 5. Funciones de la DGPPIP y la participación de la Contraloría General de la República y de ProInversión

5.1 La DGPPIP es el órgano competente, en el marco de las Obras por Impuestos, para:

1. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la interpretación y la aplicación de la Ley, el Reglamento y sus normas complementarias.

2. Canalizar las consultas o las interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes de los sistemas administrativos del MEF.

3. Realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del MEF relacionadas al mecanismo de Obras por Impuestos.

4. Solicitar información a las Entidades Públicas y/o Empresas Privadas que utilicen el mecanismo de Obras por Impuestos, las mismas que deben remitir, bajo responsabilidad, la información solicitada por la DGPPIP en un plazo máximo de quince (15) Días a partir de la recepción de dicha solicitud.

5.2 Las Entidades Públicas entregan la documentación e información que la Contraloría General de la República les solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental; asimismo, le facilitan el acceso al lugar donde se ejecuta el proyecto, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. Si el proyecto se encuentra en ejecución, las Empresas Privadas permiten el acceso de la Contraloría General de la República al cuaderno de obra y a la documentación relacionada al proyecto.

5.3. ProInversión difunde los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos, apoya a las Entidades Públicas en la elaboración de cartera de proyectos a ser ejecutados mediante dicho mecanismo, promueve entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las Entidades Públicas, brinda asistencia técnica a las Entidades Públicas y orientación a las Empresas Privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo.

Artículo 6. Convenio de asistencia técnica de ProInversión

6.1 Las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con ProInversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

6.2 El convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de ProInversión y el Titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de ProInversión.

6.3 En los convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, ProInversión realiza las siguientes acciones:

1. Capacitación y apoyo en la elaboración y difusión de la cartera de proyectos;

2. Apoyo en la elaboración y aprobación de las bases de los procesos de selección;

3. Absolución de las preguntas formuladas por las Entidades Públicas con quien suscriban el convenio de asistencia técnica sobre el desarrollo de las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y cuyas respuestas deben alinearse a las opiniones emitidas por la DGPPIP;

4. Acompañamiento a los comités especiales para el desarrollo de sus funciones; y,

5. Acompañamiento a las Entidades Públicas en la elaboración de las actas y los demás documentos que resulten necesarios en las distintas fases del mecanismo.

6.4 En el convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, ProInversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora.

Artículo 10. Elaboración y aprobación de la lista de proyectos priorizados

10.1 Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la PMI y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

10.2 Para la aplicación del numeral precedente, debe considerarse lo siguiente:

1. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable.

2. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable.

3. En el mismo acto, la Entidad Pública designa al comité especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, cuyo plazo no debe exceder de los cuatro (4) Días contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga de sus veces, respecto a la priorización del proyecto.

10.3 La Empresa Privada puede...

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