RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 4063-2018-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban Directiva 'Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir' y aprueban 'Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir'-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 4063-2018-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2018

Aprueban Directiva “Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir” y aprueban “Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 4063-2018-MTC/15

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la ges tión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante, formación del alumno, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir; y regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de julio de 2018, se establece el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones, el cual respecto al Reglamento, en sus considerandos prevé que en tanto no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera eficiente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación se tramiten en el lugar de residencia del postulante y/o conductor;

Que, en tal sentido, mediante la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo 011-2018-MTC, se incorporó la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que dispone que hasta que se implemente un mecanismo que permita controlar de manera eficiente y estandarizada el sistema nacional de emisión de licencias de conducir, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir, deben rendir: (i) La evaluación médica y psicológica en una ECSAL ubicada en cualquiera de las provincias del departamento al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o al Carné de Extranjería; (ii) la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción en un Centro de Evaluación del Gobierno Regional al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o al Carné de Extranjería. Del mismo modo, la citada disposición señala que la solicitud de emisión de la licencia de conducir debe ser presentada ante la DRT del Gobierno Regional para las licencias de la Clase A y ante el Gobierno Local Provincial para las licencias de la Clase B, al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería para el caso de ciudadanos extranjeros;

Que, asimismo, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, excepcionalmente, los trámites previstos en dicha disposición pueden ser realizados ante una ECSAL y Centro de Evaluación de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su trámite, mediante la presentación del certificado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo, según corresponda, documento sujeto a fiscalización posterior para corroborar la veracidad de la información contenida;

Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, modificado por la Ley Nº 30338, establece que el certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC por la entidad requirente. Asimismo, indica que, en caso se compruebe la falsedad de la declaración jurada, el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes;

Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS...

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