Sentencia nº 1707-2018/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente34-2017/SAN-CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1707-2018//SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 034-2017-SAN/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SERVICIOS MÚLTIPLES PARA TRANSPORTE Y
MINERÍA D&C S.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0690-2017/INDECOPI-AQP que halló
responsable a Servicios Múltiples para Transporte y Minería D&C S.R.L., por
infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del Indecopi, al haber incumplido de manera
injustificada con absolver dentro del plazo, el requerimiento formulado por la
autoridad administrativa mediante Carta 52-2017/INDECOPI-AQP del 23 de
junio de 2017.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 11 de julio de 2018
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de prevención y fiscalización, la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Secretaria Técnica de la Comisión) requirió mediante Carta 52-
2017/INDECOPI-AQP del 23 de junio de 2017, a Servicios Múltiples para
Transporte y Minería D&C S.R.L.
1
(en adelante, la Empresa de Transportes),
que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la recepción de dicha carta,
cumpla con entregar la siguiente información:
(i) Copia de los tarifarios exhibidos en todas sus unidades vehiculares,
precisando sus placas de rodajes;
(ii) copia de las resoluciones municipales o las que le autorizaban a prestar
servicio de transporte urbano, así como las tarifas que le eran permitidas
cobrar;
(iii) medio probatorio idóneo, que acreditara la existencia del libro de
reclamaciones y su respectivo aviso en su establecimiento principal;
(iv) remitir las hojas autocopiativas correspondientes al Indecopi, de los
reclamos presentados durante el año 2016; y,
(v) adjuntar copia de su ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC).
1
RUC 20448740324. Domicilio Fiscal ubicado en C alle Ica 500, distrito de Mariano Melgar de la provincia y
departamento de Arequipa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1707-2018//SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 034-2017-SAN/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B 2/16
Dicho requerimiento fue recibido por la administrada el 6 de julio de 2017.
2. Por Resolución 1 del 20 de julio de 2017, la Comisión inició un procedimiento
sancionador contra la Empresa de Transportes, por presunta infracción del
artículo 5° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi (en adelante, Decreto Legislativo 807), por haber
“incumplido con el requerimiento efectuado, al no haber cumplido con dar
respuesta a la comunicación cursada, dentro del plazo legal”.
3. El 8 de agosto de 2017, la denunciada presentó sus descargos, manifestando
lo siguiente:
(i) Por razones ajenas a su voluntad, el requerimiento efectuado por la
autoridad fue extraviado, lo que motivó que no fuera respondido
oportunamente;
(ii) el 29 de junio de 2017, dejó de operar en la ruta interprovincial del distrito
de Arequipa al distrito de Santa Rita de Siguas, cumpliendo con
comunicar a la autoridad municipal correspondiente la suspensión
temporal del servicio;
(iii) el servicio que prestaba era interurbano y no urbano, por tal motivo no
tenía una tarifa para pasaje universitario; y,
(iv) presentaba la resolución expedida por la Municipalidad Provincial de
Arequipa, para la prestación del servicio de transporte.
4. El 6 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe
Final de Instrucción 037-2017/CPC-ST, en el cual concluyó que el
procedimiento iniciado contra la Empresa de Transportes debía ser declarado
fundado, recomendando, además, que se sancione a la denunciada con una
multa equivalente a 2 UIT.
5. Por Resolución 2 del 6 de octubre de 2017, se dispuso correr traslado del
Informe Final de Instrucción 037-2017/CPC-ST a la denunciada,
otorgándosele cinco (5) días hábiles para que manifieste su posición al
respecto y plantee los alegatos pertinentes. Dicha resolución fue notificada a
la Empresa de Transportes el 10 de octubre de 2017.
6. Mediante Resolución 0690-2017/INDECOPI-AQP del 18 de octubre de 2017,
la Comisión halló responsable a la Empresa de Transportes, por infracción del
artículo 5° del Decreto Legislativo 807, al haberse acreditado que incumplió de
forma injustificada con lo requerido en la Carta de Fiscalización 52-
2017/INDECOPI-AQP; sancionándola con una multa de 2 UIT.

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