Sentencia nº 1706-2018/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente472-2017/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1706-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0472-2017/CC1
EXPEDIENTE 0518-2017/CC1
(ACUMULADOS)
M-SPC-13/1B 1/23
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N ° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANIBAL PERCY BUENO LEÓN
DENUNCIADAS : MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ATENCIÓN DE RECLAMO
ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Aníbal Percy Bueno León
contra Scotiabank Perú S.A.A., por falta de legitimidad para obrar pasiva,
respecto de los extremos referidos a: (i) la falta de información acerca de la
adquisición del dispositivo GPS; y, (ii) la falta de entrega oportuna de la póliza
vehicular; ello, en la medida que la referida entidad financiera no intervino
como parte en la contratación del seguro vehicular del denunciante, por lo que
no se generó ningún tipo de obligación respecto del mismo.
Se confirma la resolución venida en grado, modificando fundamentos, en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Mapfre Peru
Vida Compañia de Seguros y Reaseguros, en la medida que ha quedado
acreditado que se negó justificadamente a otorgar al señor Aníbal Percy
Bueno León la cobertura del seguro vehicular contratado.
Se confirma la resolución venida en grado, modificando fundamentos, en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Scotiabank
Perú S.A.A., al no haber quedado acreditado que se obligó a garantizar que el
denunciante cuente con un seguro vehicular durante el todo el periodo de
duración del crédito vehicular solicitado.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada
la denuncia interpuesta contra Scotiabank Perú S.A.A., por infracción del
artículo 88°.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que haya atendido
el reclamo presentado el 3 de marzo de 2016 por el señor Aníbal Percy Bueno
León, vía carta notarial.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 11 de julio de 2018
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1706-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0472-2017/CC1
EXPEDIENTE 0518-2017/CC1
(ACUMULADOS)
M-SPC-13/1B 2/23
ANTECEDENTES
Expediente 472-2017/CC1
1. El 20 de abril de 2017
1
, el señor Aníbal Percy Bueno León (en adelante, el
señor Bueno) denunció a Mapfre Peru Vida Compañia de Seguros y
Reaseguros
2
(en adelante, Mapfre), ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N ° 1 (en adelante, la Comisión) por presuntas
infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) En noviembre de 2013, mediante un crédito otorgado por Scotiabank
Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank), adquirió un vehículo (marca
Toyota, modelo Yaris fabricado en 2014) con placa de rodaje F30-590, y
adicionalmente un seguro vehicular (Póliza 3011310118013) brindado
por Mapfre cuyas primas eran pagadas mensualmente junto con las
cuotas del crédito;
(ii) el 12 de noviembre de 2015, fue “drogado” por asaltantes quienes
huyeron con su vehículo luego de dejarlo abandonado en el distrito de
Puente Piedra;
(iii) el 14 de noviembre de 2015, sus familiares se comunicaron con Mapfre
a fin de reportar el siniestro; sin embargo, el personal de la compañía
aseguradora se apersonó a su domicilio el 15 de noviembre de 2015,
indicándole que se comunicarían posteriormente;
(iv) el 18 de noviembre de 2015, el personal de Mapfre le solicitó completar
diversos documentos referentes al siniestro sin brindarle asesoría legal;
(v) Mapfre se negó a acceder a su solicitud de cobertura aduciendo que se
incurrieron en inconsistencias al denunciar el robo de su vehículo y que
este estaba siendo empleado para servicio de transporte público;
(vi) remitió a Mapfre una carta manifestando su desacuerdo por el rechazo
de su solicitud de cobertura y contradiciendo los argumentos alegados;
sin embargo, la compañía aseguradora le brindó nuevamente una
respuesta insatisfactoria; y,
(vii) solicitó, en calidad de medida correctiva, que Mapfre le otorgue la
cobertura del seguro vehicular contratado; asimismo, solicitó el pago de
las costas y costos del procedimiento.
1
Mediante M emorándum 522-2017/PS1, recibido el 28 de abril de 2017, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N ° 1 remitió la denuncia a la Secretaría Técnica de la Comisión.
2
Identificado con R.U.C.: 20418896915. Domicilio f iscal: Av. 28 de Julio 873, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima, según la información obtenida en www.sunat.gob.pe.

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