RESOLUCION, N° 230-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Declaran ilegal la huelga indefinida que llevan a cabo los docentes de la Región Cusco-RESOLUCION-N° 230-2018-MINEDU
Emisor | EDUCACION |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2018 |
Declaran ilegal la huelga indefinida que llevan a cabo los docentes de la Región Cusco
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 230-2018-MINEDU
Lima, 18 setiembre de 2018
VISTO: el Expediente DIRI2018-INT-179598, Memorándum N° 422-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, el Oficio N° 1909-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe N° 736-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN; el Informe N° 969-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI de fecha 18 de setiembre de 2018, la Dirección de Relaciones Intergubernamentales del Ministerio de Educación remite el reporte de la huelga docente por región, en el que se evidencia que aproximadamente el 3.6% de los docentes de la Región Cusco habrían acatado la huelga, no registrándose participación de otras regiones;
Que, el artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, en adelante el Reglamento, señala que, “la huelga será declarada ilegal por la Dirección Regional de Educación si es a nivel regional; o, por el Ministerio de Educación, si es a nivel nacional: a) si se materializa sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada; b) si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente; c) por haberse producido, con ocasión de ella, tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas; d) por incurrirse en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada de acuerdo al presente Reglamento; e) por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para...
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