Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.2) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de modernizar el Sistema Nacional de Presupuesto, adecuando la cobertura de instituciones al Marco Macroeconómico Multianual, al Tesoro Público y a la Contabilidad Pública, además de conciliar la secuencia de formulación y establecer las reglas de variación de asignación de recursos; introducir la programación multianual, la programación de ingresos, la programación de gastos corrientes futuros asociados a inversiones, la regulación del Presupuesto por resultados y la evaluación presupuestaria en el proceso presupuestario, observando lo señalado en los artículos 80, 101 y 104 de la Constitución Política del Perú, respetando las disposiciones establecidas sobre modificaciones presupuestarias y reserva de contingencia;

De conformidad con lo establecido en el literal a.2) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público.

ARTÍCULO 2 Principios

2.1 Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los siguientes principios:

  1. Equilibrio presupuestario: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

  2. Equilibrio Fiscal: Consiste en la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidos en la normatividad vigente durante la programación multianual, formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades Públicas.

  3. Especialidad cuantitativa: Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.

  4. Especialidad cualitativa: Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo.

  5. Orientación a la población: Consiste en que el Proceso Presupuestario se orienta al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno.

  6. Calidad del Presupuesto: Consiste en la realización del proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.

  7. Universalidad y unidad: Consiste en que todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.

  8. No afectación predeterminada: Consiste en que los ingresos públicos de cada una de las Entidades Públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector Público.

  9. Integridad: Consiste en que el registro de los ingresos y los gastos se realiza en los Presupuestos por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

  10. Información y especificidad: Consiste en que el presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros.

  11. Anualidad presupuestaria: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios.

  12. Programación multianual: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).

  13. Transparencia presupuestal: Consiste en que el proceso presupuestario sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando a la población acceso a los datos del presupuesto, conforme a la normatividad vigente.

  14. Exclusividad presupuestal: Consiste en que la Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal y con vigencia anual.

  15. Evidencia: Consiste en que las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas, se basan en la mejor evidencia disponible y pertinente.

  16. Rectoría normativa y operatividad descentralizada: Consiste en que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

2.2 El principio de legalidad y el de presunción de veracidad son aplicables al Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación

3.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes Entidades del Sector Público:

  1. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  2. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República.

  3. Universidades Públicas.

  4. Gobiernos Regionales.

  5. Gobiernos Locales.

  6. Organismos públicos de los Gobiernos Regionales.

  7. Organismos públicos de los Gobiernos Locales.

  8. Las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y el Seguro Social de Salud (EsSALUD), en este último caso solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente el Decreto Legislativo.

  9. Otras Entidades Públicas establecidas en normas con rango de Ley.

    3.2 Para efectos del Decreto Legislativo, las Entidades Públicas se clasifican de acuerdo al nivel de gobierno, conforme a lo siguiente:

  10. Gobierno Nacional: Las referidas en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo 3.1.

  11. Gobierno Regional: Las Entidades Públicas comprendidas en los incisos 4 y 6 del párrafo 3.1.

  12. Gobierno Local: Las Entidades Públicas comprendidas en los incisos 5 y 7 del párrafo 3.1

TÍTULO II Ámbito institucional Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Sistema Nacional de Presupuesto Público

4.1 El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas.

4.2 El Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado por:

  1. En el nivel central, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría.

  2. En el nivel descentralizado:

  1. Entidad Pública.

  2. Titular de la Entidad.

  3. Oficina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces.

  4. Unidad ejecutora.

  5. Responsables de Programas Presupuestales.

ARTÍCULO 5 Dirección General de Presupuesto Público

5.1 La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, manteniendo relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o en la Entidad Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa Presupuestal.

5.2 Son funciones de la Dirección General de Presupuesto Público:

  1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario.

  2. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.

  3. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes.

  4. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria.

  5. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.

ARTÍCULO 6 Entidad Pública

6.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para efectos del presente Decreto Legislativo, todo organismo o entidad con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos y empresas, creados o por crearse; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos a los que hace referencia el inciso 2 del párrafo 3.1 del artículo 3.

6.2 Son Pliegos Presupuestarios, en adelante Pliegos, las Entidades Públicas que tienen aprobado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los Pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.

ARTÍCULO 7 Titular de la Entidad

7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva.

7.2 El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.

7.3 El Titular de la Entidad es responsable de:

  1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad.

  2. Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso.

  3. Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 8 Oficina de Presupuesto de la Entidad

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

ARTÍCULO 9 Unidad ejecutora

9.1 La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces.

9.2 La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente:

  1. Determinar y recaudar ingresos.

  2. Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable.

  3. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas.

  4. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.

  5. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano.

ARTÍCULO 10 Responsable de Programas Presupuestales

10.1 El Responsable del Programa Presupuestal se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal.

10.2 El Responsable del Programa Presupuestal, en coordinación con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, cuya participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo y mejora constante de los productos en términos de efectividad, eficiencia y calidad, desde su concepción, provisión y retroalimentación. Rinde cuenta de sus avances y logros en las instancias correspondientes.

TÍTULO III Ámbito funcional Artículos 11 a 21
CAPÍTULO I Integración Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 Integración intersistémica

El Sistema Nacional de Presupuesto Público, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. Dicha interrelación se realiza a través de los procesos en los que participa el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO 12 Integración intrasistémica

12.1 En el marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Público está a cargo de las siguientes materias:

  1. Programación Multianual, Formulación y Aprobación Presupuestaria.

  2. Ejecución Presupuestaria.

  3. Evaluación Presupuestaria.

    12.2 Las referidas materias se conectan con el proceso presupuestario, el cual se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto Legislativo, dicho proceso comprende diversas fases reguladas genéricamente por esta norma y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público:

  4. Programación Multianual Presupuestaria.

  5. Formulación Presupuestaria.

  6. Aprobación Presupuestaria.

  7. Ejecución Presupuestaria.

  8. Evaluación Presupuestaria.

CAPÍTULO II El presupuesto del sector público Artículos 13 a 21
SUBCAPÍTULO I El presupuesto y su contenido Artículos 13 a 17
ARTÍCULO 13 El Presupuesto

13.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

13.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, estos están conformados por:

  1. La Ley de Presupuesto del Sector Público.

  2. Los presupuestos de las empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

  3. El presupuesto del FONAFE y sus empresas, y el presupuesto de EsSALUD.

13.3 El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN.

13.4 El Presupuesto del Sector Público aprueba los créditos presupuestarios máximos para las Entidades señaladas en los numerales del 1 al 6 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

13.5 La totalidad de los ingresos y gastos públicos de las Entidades deben estar contemplados en sus presupuestos institucionales aprobados conforme a Ley, quedando prohibida la administración de ingresos o gastos públicos bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es ineficaz.

13.6 El Presupuesto del Sector Público se estructura, gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Resultado (PpR), la cual constituye una estrategia de gestión pública que vincula los recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. Cada una de las fases del proceso presupuestario es realizada bajo la lógica del PpR, a través de sus instrumentos: programas presupuestales, seguimiento, evaluación e incentivos presupuestarios.

ARTÍCULO 14 Contenido del Presupuesto

El Presupuesto comprende:

  1. Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. Se desagregan conforme a los clasificadores de gastos correspondientes.

  2. Los ingresos, cualquiera que sea el periodo en el que se generen, financian los gastos. Los ingresos pueden ser de naturaleza tributaria, no tributaria o por operaciones de créditos y sirven para financiar los gastos del Presupuesto. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.

  3. Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

ARTÍCULO 15 Crédito Presupuestario

El crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que constituye el monto límite para que las Entidades puedan ejecutar gasto público.

ARTÍCULO 16 Programas Presupuestales

16.1 El Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de PpR en el Presupuesto del Sector Público. El Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se definen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según corresponda.

16.2 Los Programas Presupuestales pueden ser PPoR y PPI. Los PPoR tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto los PPI tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales.

16.3 El diseño de los PPoR y PPI orientados a resultados es un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de Productos con los resultados.

16.4 Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

16.5 Sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las Entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los PPoR que correspondan. La aprobación de estos PPoR se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de los Sectores correspondientes.

16.6 La Dirección General de Presupuesto Público establece los criterios y procedimientos generales para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales.

ARTÍCULO 17 Centros de costos

Los Centros de Costos son las unidades de las Entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte. Los Centros de Costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento.

SUBCAPÍTULO II Ingresos públicos Artículos 18 y 19
ARTÍCULO 18 Los Ingresos Públicos

18.1 Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.

18.2 Los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales, regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO 19 Estructura de los Ingresos Públicos

19.1 Los ingresos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento, aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, según su naturaleza:

  1. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos públicos divididos en genérica, subgenérica y específica del ingreso.

  2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Agrupa los ingresos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman.

19.2 Las Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Sector Público se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.

SUBCAPÍTULO III Gastos públicos Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20 Los Gastos Públicos

Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones, para el logro de resultados prioritarios u objetivos estratégicos institucionales.

ARTÍCULO 21 Estructura de los Gastos Públicos

Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional, Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público:

  1. Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales y sus unidades ejecutoras.

  2. Clasificación Funcional: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad.

  3. Clasificación Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por categorías presupuestarias, Producto y Proyecto. Permite la estructuración, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias para el logro de resultados prioritarios que define el Gobierno y de los objetivos y mandatos institucionales de las Entidades en el cumplimiento de sus funciones y competencias. La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece la clasificación de los créditos presupuestarios que por su naturaleza no puedan ser estructurados en Programas Presupuestales.

  4. Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda. Estos a su vez se dividen por genérica, subgenérica y específica del gasto.

  5. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está previsto el crédito presupuestario, a nivel de Departamento, Provincia y Distrito, según corresponda.

TÍTULO IV Proceso presupuestario Artículos 22 a 59
ARTÍCULO 22 Fases del proceso presupuestario

22.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público.

22.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual.

22.3 Las fases del proceso presupuestario involucran la participación de las Entidades señaladas en el párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, debiéndose considerar las especificaciones dispuestas en el Título V.

CAPÍTULO I Programación multianual, formulación y aprobación presupuestaria Artículos 23 a 32
SUBCAPÍTULO I Fase de programación multianual presupuestaria Artículos 23 a 26
ARTÍCULO 23 Programación Multianual Presupuestaria

La Fase de Programación Multianual Presupuestaria, en adelante Programación, abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes.

ARTÍCULO 24 Asignación Presupuestaria Multianual y su estimación

24.1 La Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación.

La APM no implica un compromiso definitivo sobre los créditos presupuestarios que correspondan a cada Pliego para el presupuesto de los años respectivos. La agregación de las APM de los Pliegos no podrá ser superior al límite de gasto al que hace referencia el literal a) del párrafo 25.1 del artículo 25 del presente Decreto Legislativo.

24.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, estima la APM en función de los siguientes factores: (i) ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyeccción de los saldos de balance correspondientes; (ii) reglas fiscales aprobadas; (iii) prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el SINAPLAN; (iv) criterios específicos de programación tales como costos unitarios, metas de cobertura, entre otros que determine la Dirección General de Presupuesto Público, según sea el caso y; (v) eficacia, efectividad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política.

24.3 La APM es estimada a través de dos instrumentos: (i) Línea de Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP) y (ii) Asignación Presupuestaria Diferencial (APD). La LBAP corresponde a la estimación de los gastos totales necesarios para la continuidad de las políticas públicas vigentes. La APD corresponde al ajuste de la LBAP, sobre la base de la revisión de los factores a los que hace mención el párrafo 24.2. La APM se estima a nivel de Programa Presupuestal, en los casos que corresponda.

24.4 En materia de los ingresos, para el cálculo de las APM los Pliegos remiten la información que sea solicitada por la Dirección General de Presupuesto Público para las fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios, para lo cual los Pliegos deberán considerar las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.

24.5 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder.

24.6 Adicionalmente, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 25 Articulación en la Administración Financiera del Sector Público

25.1 Para la estimación de la APM, se precisa de la siguiente información para el período multianual correspondiente:

  1. De la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la información de ingresos por fuente de financiamiento y rubro, según corresponda, incluyendo escenarios de riesgo sobre las desviaciones en las proyecciones de ingresos; así como los límites de gasto no financiero y gasto corriente sin mantenimiento, de corresponder, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, a ser considerados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; entre otras variables macroeconómicas.

  2. De la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el Programa Multianual de Inversiones que incluye la presentación del diagnóstico de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos, los criterios de priorización y la cartera de inversiones de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

  3. De la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, ya sean permanentes, periódicos, excepcionales u ocasionales, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a ser implementadas.

  4. De la Dirección General de Abastecimiento, los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de los Pliegos; así como la operación y el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública, según corresponda.

  5. De la Dirección General del Tesoro Público, la estructuración financiera del Presupuesto del Sector Público, identificando los requerimientos de capital de corto y mediano plazo.

25.2 La Dirección General de Presupuesto Público coordinará con las Direcciones Generales mencionadas en el párrafo anterior la remisión de información complementaria, según corresponda.

ARTÍCULO 26 Aprobación y desagregación de la APM

26.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, presenta la APM anualmente al Consejo de Ministros, a más tardar el 31 de mayo del año fiscal respectivo, para su aprobación.

26.2 Una vez aprobada la APM, es comunicada a los Pliegos a través de la Dirección General de Presupuesto Público.

26.3 Los Pliegos desagregan los gastos de la APM hasta el nivel de clasificación programática y económica, conforme a lo que establezca la Dirección General de Presupuesto Público en las directivas correspondientes.

26.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de información complementaria, remite la APM a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

SUBCAPÍTULO II Fase de formulación presupuestaria Artículo 27
ARTÍCULO 27 Formulación Presupuestaria

27.1 La Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, es la desagregación del primer año de la APM en todos los niveles de los clasificadores presupuestales. En esta fase se determinan las metas y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento.

27.2 Para tal efecto, los Pliegos distribuyen la APM del año 1 considerando cada uno de los Clasificadores de Ingresos y Gastos, de conformidad con (i) las prioridades de resultados de política nacional; y (ii) las prioridades institucionales de acuerdo con las competencias y funciones de la Entidad, en ambos casos, se articula con el SINAPLAN.

27.3 En la Formulación el Pliego debe maximizar eficiencia en la provisión de los servicios y logro de resultados priorizados, tomando en consideración los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante; las obligaciones reconocidas de acuerdo a la normatividad vigente; los bienes y servicios necesarios para el logro de los objetivos; el mantenimiento de la infraestructura; y, el gasto de capital, priorizando la continuidad de las inversiones que se encuentren en ejecución, y que contribuyan al logro de resultados priorizados.

27.4 Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad, se presupuestan cuando:

  1. Se celebre el Contrato o Convenio respectivo; o

  2. Cuente con la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público, en el caso de las operaciones de endeudamiento externo por concertarse.

SUBCAPÍTULO III Fase de aprobación presupuestaria Artículos 28 a 32
ARTÍCULO 28 Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:

  1. Gobierno Central:

    Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los Pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de Pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos públicos del Poder Ejecutivo; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

  2. Instancias Descentralizadas:

    Comprende los créditos presupuestarios de los Pliegos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local.

ARTÍCULO 29 Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público y Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

29.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público, son propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas para la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú.

29.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos exclusivamente vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente:

  1. Exposición de Motivos, sustentando las prioridades de resultados del presupuesto, los objetivos de política fiscal y los avances en los indicadores de desempeño en el marco de los programas presupuestales, que incluyen cuadros resúmenes explicativos de los Ingresos y de los Gastos.

  2. Información del presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, detallado por: Pliego, función, programa presupuestal, producto, proyecto y genérica de gasto. La información del presupuesto de los Pliegos de los Gobiernos Locales, detallado por: Pliego y genérica de gasto.

  3. Información de los ingresos para los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, detallado por: Pliego, genérica de ingresos y fuente de financiamiento.

  4. Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas para el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Cuotas Internacionales para el Gobierno Nacional.

29.3 La información a que se refiere el párrafo 29.2 se remite al Congreso de la República en formato electrónico y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 30 Aprobación del Presupuesto

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos a los que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del presente Decreto Legislativo, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones de gasto: Institucional, Funcional, Programático y Genérica de Gasto; y las clasificaciones de ingreso: Institucional, Fuente de Financiamiento y Genérica de Ingreso.

ARTÍCULO 31 Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura

31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.

31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación.

31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.

31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine.

ARTÍCULO 32 Publicación

32.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal.

32.2 Los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal.

CAPÍTULO II Ejecución presupuestaria Artículos 33 a 54
SUBCAPÍTULO I Fase de ejecución presupuestaria Artículos 33 a 37
ARTÍCULO 33 Ejecución Presupuestaria

La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones.

ARTÍCULO 34 Exclusividad y limitaciones de los Créditos Presupuestarios

34.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme al presente Decreto Legislativo.

34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.

34.3 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que exceda del monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos. No son eficaces los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.

34.4 Con cargo a los créditos presupuestarios se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.

34.5 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes.

ARTÍCULO 35 Control presupuestario de los gastos

La Dirección General de Presupuesto Público realiza el control presupuestario, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de gastos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de las normas de la Administración Financiera del Sector Púbilco.

ARTÍCULO 36 Ejercicio Presupuestario y acciones orientadas al Cierre Presupuestario

36.1 El ejercicio presupuestario comprende el Año Fiscal y el Periodo de Regularización:

  1. El Año Fiscal, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período en el que se determinen, así como se ejecutan las obligaciones de gasto hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos.

  2. El Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de los Pliegos sin excepción. Dicho periodo es determinado en las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.

36.2 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse al presupuesto institucional del año fiscal inmediato siguiente. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.

36.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.

36.4 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el año fiscal siguiente en el plazo establecido en las normas del Sistema Nacional de Tesorería, con cargo a la disponibilidad financiera existente.

36.5 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal respectivo del Presupuesto del Sector Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del presente Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 37 Programación de Compromisos Anual (PCA)

37.1 La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes. La programación de caja de ingresos es proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público, en cumplimiento de las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información que proporcionen los Pliegos.

37.2 Mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA.

37.3 La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente.

SUBCAPÍTULO II Gestión presupuestaria de los ingresos y gastos públicos Artículos 38 a 44
ARTÍCULO 38 Ejecución de los ingresos públicos

38.1 La ejecución de los ingresos públicos se realiza en las etapas siguientes:

  1. Estimación: Es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción.

  2. Determinación: Es el acto que establece o identifica con precisión el concepto, monto, oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o un desembolso a favor de una Entidad.

  3. Percepción o Recaudación: Es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.

38.2 La ejecución de los ingresos es regulada en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

ARTÍCULO 39 Percepción de menores ingresos públicos

En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de ingresos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los ingresos públicos contemplados en la citada fuente.

ARTÍCULO 40 Ejecución del gasto

La ejecución del gasto comprende las etapas siguientes:

  1. Certificación.

  2. Compromiso.

  3. Devengado.

  4. Pago.

ARTÍCULO 41 Certificación del crédito presupuestario

41.1 La certificación del crédito presupuestario, en adelante certificación, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.

41.2 La certificación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego.

41.3 Las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a través del responsable de la administración de su presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su Oficina de Presupuesto, emiten la certificación del crédito presupuestario. La certificación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso.

41.4 En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.

41.5 En los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria. La citada previsión debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.

41.6 En los supuestos previstos en los párrafos 41.4 y 41.5, durante los primeros treinta (30) días hábiles de los años fiscales subsiguientes, el responsable de la administración del presupuesto en la unidad ejecutora, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, en coordinación con la oficina de administración del Pliego o la que haga sus veces, debe emitir la certificación de crédito presupuestario respecto de la previsión emitida en el marco de los referidos párrafos, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente orientado a la ejecución del gasto público en el respectivo año fiscal y en concordancia con los dispuesto en el párrafo 41.1, bajo responsabilidad del Titular del Pliego.

41.7 La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, debe contar con un registro actualizado y sistematizado de las previsiones presupuestarias emitidas en cada año fiscal, el cual es informado a la Dirección General de Presupuesto Público conforme a los procedimientos que dicha Dirección General establezca mediante Resolución Directoral.

41.8 Los Pliegos, a propuesta de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su oficina de administración o la que haga sus veces, mediante resolución del titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. La facultad de dictar los procedimientos y lineamientos antes mencionados, es delegable.

ARTÍCULO 42 Compromiso

42.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos por un importe determinado o determinable, afectando los créditos presupuestarios en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas, con sujeción al monto certificado, y por el monto total de la obligación que corresponde al año fiscal.

42.2 El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse previamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

42.3 Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes.

ARTÍCULO 43 Devengado

43.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva.

43.2 Para efectos del registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente.

43.3 El reconocimiento de devengados que no cumplan con los criterios señalados en el párrafo 43.2, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la oficina de administración o la que haga sus veces en la Entidad.

43.4 El devengado es regulado de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Púbico, según corresponda.

ARTÍCULO 44 Pago

44.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.

44.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

SUBCAPÍTULO III Modificaciones presupuestarias Artículos 45 a 51
ARTÍCULO 45 Modificación presupuestaria

Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante:

  1. Modificaciones en el Nivel Institucional

  2. Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático

ARTÍCULO 46 Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional

46.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:

  1. Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y,

  2. Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos.

46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50 y del artículo 70 se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

ARTÍCULO 47 Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático

47.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:

  1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos.

  2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos.

47.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO 48 Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático

48.1 Durante la ejecución presupuestaria, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:

  1. Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos, generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos estratégicos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias.

  2. Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.

  3. No se autorizan habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital.

  4. En el caso de créditos presupuestarios previstos en Programas Presupuestales, se debe contemplar lo siguiente:

    1. No se autorizan habilitaciones con cargo a recursos previstos en Programas Presupuestales, salvo que se hayan alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física de producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten.

    2. De manera excepcional, los Pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del año fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fiscal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

    3. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que comprendan a inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema, no se encuentran comprendidas en lo establecido en los literales precedentes y debe ser informado durante la fase de evaluación presupuestaria.

    4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que comprendan a acciones comunes sólo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta el Pliego y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y segundo literal del inciso 4.

  5. No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas.

    48.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional y Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Productos o Proyectos de un Pliego a otro.

ARTÍCULO 49 Limitaciones a modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

49.1 Los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo PPoR, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del PpR.

49.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

49.3 Cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos.

ARTÍCULO 50 Incorporación de mayores ingresos

50.1 Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de:

  1. Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.

  2. Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional.

  3. Los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente.

50.2 Los límites máximos de incorporación a que se refiere el párrafo 50.1, son establecidos para las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal. Dichos límites podrán ser modificados mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales. Se encuentran excluidas de los referidos límites las donaciones dinerarias referidas en el artículo 70.

50.3 La mayor disponibilidad financiera de los ingresos públicos que financian el presupuesto de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que no se financien con recursos del Tesoro Público, se incorpora en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, sujetándose a los límites máximos señalados en el párrafo 50.2.

50.4 Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso.

50.5 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.

ARTÍCULO 51 Tratamiento de compromisos no devengados en inversiones

51.1 Los créditos presupuestarios destinados al financiamiento de inversiones comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal podrán ser incorporados en el presupuesto del nuevo año fiscal, siempre que se cuente con el financiamiento suficiente a dicha fecha, y conforme a la autorización establecida en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, la cual se sujeta a las reglas fiscales vigentes.

51.2 Las incorporaciones a las que se refiere el párrafo precedente, se aplican siempre que el financiamiento de dichas inversiones no haya sido considerado en el presupuesto del nuevo año fiscal y que el compromiso esté debidamente sustentado en un contrato o convenio suscritos en el marco de la normatividad vigente. Asimismo, en el caso de saldos de balance, se aplican los límites máximos de incorporación a que se refiere el artículo 50.

SUBCAPÍTULO IV Índices de distribución Artículo 52
ARTÍCULO 52 Índices de distribución

52.1 Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, FOCAM y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

52.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refiere el párrafo precedente, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección General del Tesoro Público para asignación financiera, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda.

SUBCAPÍTULO V Reserva de contingencia Artículos 53 y 54
ARTÍCULO 53 Reserva de Contingencia

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no es menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Público.

ARTÍCULO 54 Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia

Las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La distribución interna de los créditos presupuestales transferidos se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.

CAPÍTULO III Evaluación presupuestaria Artículos 55 a 59
SUBCAPÍTULO I Fase de evaluación presupuestaria Artículos 55 a 59
ARTÍCULO 55 Fase de Evaluación Presupuestaria

55.1 La Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público. La Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación.

55.2 Las recomendaciones y conclusiones derivadas de la aplicación de las herramientas de evaluación presupuestaria deben ser consideradas en el proceso presupuestario.

55.3 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para garantizar el uso de la información generada en esta Fase.

ARTÍCULO 56 Seguimiento

56.1 El Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos.

56.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho seguimiento.

ARTÍCULO 57 Evaluación

57.1 La evaluación es el análisis de la efectividad de las intervenciones respecto del resultado esperado, de la eficiencia asignativa, de la eficiencia en la provisión de los servicios, y de la eficiencia de los procesos de soporte críticos.

57.2 Las evaluaciones independientes son realizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, de forma directa o tercerizada a personas naturales o jurídicas. Para dicho fin, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante directiva los tipos de evaluaciones, fases y especificaciones técnicas que correspondan tomando en cuenta criterios de oportunidad de generación de información para la toma de decisiones, calidad técnica y transparencia.

57.3 El diseño y los resultados de las evaluaciones independientes son compartidos y discutidos con las Entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y en los portales institucionales de los Pliegos evaluados.

57.4 Las Entidades evaluadas, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, deben proporcionar la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la calidad de la citada información. También son responsables de publicar los informes de evaluación en el portal institucional de la Entidad. Dicha publicación se efectúa en un plazo no mayor a 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha de entrega del informe.

ARTÍCULO 58 Informe Global de la Gestión Presupuestaria

58.1 El Informe Global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Pliegos y Entidades a las que se refiere el Título V, y consiste en:

  1. La revisión de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores y otros instrumentos que se definan en el seguimiento.

  2. La revisión del avance de la ejecución del gasto en términos financieros.

  3. Los resultados de las evaluaciones.

58.2 El Informe al que se refiere el párrafo precedente se presenta, en el primer semestre del año fiscal siguiente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria es publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal institucional.

ARTÍCULO 59 Generación y acceso a la información para el análisis de la calidad del gasto público

59.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los resultados y productos del presupuesto, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las Entidades y/o aquella vinculada a los resultados y productos prioritarios del presupuesto.

59.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece un mecanismo de interoperabilidad de los datos para el análisis de la calidad del gasto público, con el fin de analizar la productividad, eficiencia técnica y asignativa, economía y efectividad de la gestión del presupuesto.

59.3 Para tal efecto, el mencionado mecanismo debe:

  1. Disponer de bases de datos verificables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de los servicios provistos por las Entidades a la población de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de seguimiento de la provisión de los servicios públicos.

  2. Disponer de datos verificables, organizados, clasificados y actuales de las bases de datos de operaciones registradas en los sistemas que constituyen el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP).

  3. Acceder a las bases de datos que almacenan las fuentes primarias generados por los sistemas de información de las Entidades.

  4. Transparentar la información y los datos de desempeño de tal manera que se puedan generar análisis y retroalimentación oportuna de otros actores del Estado, de la sociedad civil o de la población en general.

59.4 Las Entidades deben permitir a la Dirección General de Presupuesto Público, el acceso a las bases de datos mencionados en el párrafo 59.3, a requerimiento de la citada Dirección General. El intercambio de dichos datos se realiza preferentemente utilizando las tecnologías de la información.

59.5 La Dirección General de Presupuesto Público emite las directivas que considere necesarias para regular la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en el que se consideran mecanismos que resguarden la protección de los datos personales.

TÍTULO V Presupuestos de empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, fonafe y sus empresas y essalud Artículos 60 a 65
ARTÍCULO 60 Programación Multianual y Formulación

60.1 La programación de los presupuestos en las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales, y el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero.

60.2 La programación multianual y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Subcapítulos I y II del Capítulo I del Título IV del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección General del Presupuesto Público.

60.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita FONAFE, en el marco de las reglas de estabilidad fiscal contenidas en los Decretos Legislativos Nº 1275 y Nº 1276, antes mencionados.

60.4 EsSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que apruebe FONAFE conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el marco de las reglas de estabilidad fiscal contenidas en el Decreto Legislativo 1276.

ARTÍCULO 61 Aprobación

61.1 La aprobación de los presupuestos de las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujetan a las disposiciones del Capítulo II del Título I, según corresponda, y se efectúa conforme a lo siguiente:

  1. El Gerente General presenta al Directorio u órgano colegiado de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.

  2. El Directorio u órgano colegiado de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección General de Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado, conforme al siguiente numeral.

  3. La Dirección General de Presupuesto Público basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

  4. Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección General de Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.

  5. Las Entidades, mediante Acuerdo de Directorio u órgano colegiado, aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección General de Presupuesto Público.

61.2 La aprobación del presupuesto del FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Para el caso de EsSALUD la aprobación de su presupuesto se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626.

ARTÍCULO 62 Plazo para la aprobación y presentación de los presupuestos

62.1 Las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el FONAFE y sus empresas, y EsSALUD promulgan o aprueban, según sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia, conforme a lo siguiente:

  1. En las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad jecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento.

  2. Para el caso del FONAFE y sus empresas, la presentación de sus presupuestos se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE.

  3. Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine. Los plazos de presentación se establecen a través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección General de Presupuesto Público o FONAFE, según sea el caso.

62.2 Para el caso de EsSALUD, la aprobación y presentación de su presupuesto se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE, conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626.

ARTÍCULO 63 Ejecución

63.1 Las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en el presente Decreto Legislativo y la Ley de Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público.

63.2 El FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Para el caso de EsSALUD, la ejecución de su presupuesto se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE, conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626.

ARTÍCULO 64 Evaluación

64.1 La evaluación de las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el FONAFE y sus empresas y EsSALUD, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 58 del presente Decreto Legislativo, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda.

64.2 La evaluación del FONAFE y sus empresas y de EsSALUD, adicionalmente, comprende la evaluación sobre su situación económica y financiera y se sujeta a las Directivas que emita FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Para el caso de EsSALUD y sus empresas, la evaluación del presupuesto se sujetan a las Directivas que apruebe FONAFE, conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626.

64.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público y al Titular del Sector al que pertenece la Entidad, en el primer cuatrimestre del siguiente año fiscal.

ARTÍCULO 65 Integración de los presupuestos

Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Título son integrados por la Dirección General de Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario. Para tal fin, la Dirección General de Presupuesto Público establece los formatos, procedimientos y plazos para la remisión de la referida información.

TÍTULO VI Normas complementarias para la gestión presupuestaria Artículos 66 a 86
ARTÍCULO 66 Incentivos Presupuestarios

66.1 Los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales.

66.2 Son incentivos presupuestarios, los incentivos monetarios, convenios de apoyo presupuestario, bonos por desempeño institucional, transferencias condicionadas de tipo institucional entre Entidades, y otros que se autoricen por Ley. La creación de incentivos presupuestarios requiere opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público.

66.3 Los incentivos presupuestarios que se creen y estén orientados a la mejora del desempeño de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben ser coordinados por la Dirección General de Presupuesto Público con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

ARTÍCULO 67 Incentivos Presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas

67.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los Pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales.

67.2 Para el cumplimiento de lo referido en el párrafo precedente se dispone lo siguiente:

  1. Las donaciones que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en los años fiscales correspondientes, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General del Tesoro Público, se asignan financieramente en los Pliegos respectivos conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y a lo establecido en el párrafo 50.1 del artículo 50 del presente Decreto Legislativo quedando exceptuado de los límites máximos de incorporación a que se refiere el mencionado artículo, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultado. Dichas donaciones se sujetan a las disposiciones que para tal efecto emita la Dirección General de Presupuesto Público.

  2. Los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios consignados para herramientas de Incentivos Presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y asignadas a dicho Pliego, pueden ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de otros Pliegos, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultado prioritarios, según los procedimientos y acuerdos definidos en las Directivas que para este fin emita la Dirección General de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias referidas en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de Dirección General de Presupuesto Público.

67.3 Los mecanismos a los que se refiere el párrafo 67.1 incluyen los Convenios de Apoyo Presupuestario, Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y otros mecanismos que se diseñen e implementen en el marco de este artículo.

67.4 La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos.

ARTÍCULO 68 Creación y cierre de unidades ejecutoras

68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público.

68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria.

68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

68.4 La Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios:

  1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

  2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad.

  3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

  4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales.

68.5 Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público en cuyo caso se podrá exonerar de cualquiera de los requisitos definidos en el párrafo 68.4.

68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente.

68.7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su finalidad.

68.8 La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fiscales consecutivos.

68.9 El presente artículo no es aplicable a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo.

ARTÍCULO 69 Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros

69.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

69.2 La modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último.

69.3 Durante el primer trimestre de cada año fiscal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de cuotas internacionales que deben ser incluidas en el Anexo la Ley de Presupuesto del Sector Público, del siguiente año fiscal, indicando el pliego que está a cargo del gasto correspondiente, de ser el caso.

Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según corresponda.

ARTÍCULO 70 Donaciones

70.1 Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.

70.2 La Entidad beneficiaria de la donación es responsable de garantizar el financiamiento de las contrapartidas derivadas de la donación con cargo a su presupuesto institucional, de ser el caso.

ARTÍCULO 71 De las Subvenciones a Personas Jurídicas

71.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente.

71.2 Mediante Resolución de Titular, los pliegos que otorgan dichas subvenciones deben establecer los mecanismos para la rendición de cuentas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados.

71.3 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad.

71.4 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes:

  1. Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público.

  2. Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda.

  3. Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados.

  4. Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.

71.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. En el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine.

ARTÍCULO 72 Prohibición de transferencias

Los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no pueden percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

ARTÍCULO 73 Pago de sentencias judiciales

73.1 El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las Entidades.

73.2 En caso las Entidades no cuenten con recursos suficientes para atender el pago de sentencias judiciales, las Entidades podrán afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los ingresos públicos provenientes de donaciones, transferencias y operaciones oficiales de crédito y las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.

73.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, procede a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad debe depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad de la oficina administración o la que haga sus veces en la Entidad.

73.4 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deben ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales.

73.5 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el párrafo 73.2, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual.

73.6 Los requerimientos de pago que no puedan ser atendidos conforme a lo señalado en los párrafos 73.1 y 73.2, se atienden con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes.

ARTÍCULO 74 Prohibición de Fondos o similares

74.1 Queda prohibida la creación de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones del presente Decreto Legislativo.

74.2 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los fondos para pagos en efectivo o de similar naturaleza que establece las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

ARTÍCULO 75 Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica.

75.1 Las Entidades que utilicen ingresos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo y las Leyes de Presupuesto del Sector Público.

75.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad responsable de la ejecución de la inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o de los proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema, o programa financiado en el marco de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida Entidad.

ARTÍCULO 76 Transferencias Financieras

76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.

76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

ARTÍCULO 77 Presupuesto Abierto y Rendición de Cuentas

77.1 La Dirección General de Presupuesto Público, implementa progresivamente las soluciones informáticas y mecanismos para que los datos actualizados del presupuesto de ingresos y gastos, en cada una de sus fases, estén puestos a disposición de la ciudadanía para su uso.

77.2 La Dirección General de Presupuesto Público promueve el desarrollo y aplicación de mecanismos de rendición pública de cuentas con relación a los avances hacia el logro de resultados priorizados del presupuesto.

ARTÍCULO 78 Modificaciones presupuestarias para fusión y transferencias de funciones

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, Entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre Entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 79 Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 80 Cómputo de plazos

Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días calendario, salvo disposición expresa que determine lo contrario. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 81 Directivas y Obligación de Informar

81.1 La Dirección General de Presupuesto Público emite las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las Entidades bajo su ámbito.

81.2 Las Entidades se encuentran obligadas a remitir a la Dirección General de Presupuesto Público la información presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente.

ARTÍCULO 82 Control de la Legalidad

82.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

82.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 83 Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 84 Rendición de cuentas presupuestarias de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ

84.1. Los titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) antes del 30 de abril de cada año fiscal, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los siguientes aspectos:

  1. Ejecución presupuestal del año fiscal anterior.

  2. Plan estratégico corporativo.

  3. Presupuesto del año fiscal en curso y sus avances de ejecución.

  4. Estado de la situación financiera y sus proyecciones.

  5. Indicadores de gestión y calificaciones financieras.

  6. Estado de endeudamiento.

  7. Procesos de selección para la contratación de bienes y servicios, según tipos, modalidades y proveedores.

  8. Número de trabajadores por categoría ocupacional, régimen laboral y remuneración promedio, por todo concepto.

  9. Medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de personal, de bienes y servicios, establecidas para el año fiscal en curso.

  10. Otras que el titular de la entidad considere de importancia.

84.2. En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la exposición aborda al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito, por rubro de negocio y entidad.

ARTÍCULO 85 Difusión y remisión del plan estratégico corporativo y el presupuesto anual de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ

85.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) publican en sus respectivos portales institucionales el plan estratégico corporativo y el detalle del presupuesto anual del próximo ejercicio fiscal, en un plazo que no exceda el 15 de diciembre de cada año.

85.2. Asimismo, remiten esta información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes de publicada en sus portales respectivos.

ARTÍCULO 86 Rendición de cuentas presupuestarias de las entidades públicas ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República

86.1. Los titulares de las entidades del sector público, o quien haga sus veces, estipuladas en el artículo 3 de la presente norma, tienen la obligación de concurrir, bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, cuando sean convocados para exponer y sustentar su presupuesto institucional durante el proceso presupuestal.

86.2. En el caso de que el titular no asista dos veces consecutivas a las convocatorias señaladas en el párrafo 86.1, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República solicita a la Contraloría General de la República una acción de control inmediata respecto a la ejecución de recursos públicos y la gestión financiera de la entidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Prohibición de creación de Entidades

Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Segunda. Tramitación de normas vinculadas a materia presupuestaria

Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera. Demandas adicionales durante la ejecución presupuestaria

Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público deben ser cubiertas por los Pliegos correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los Principios de Equilibrio Presupuestario y Equilibrio Fiscal el presente Decreto Legislativo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas adicionales de gasto, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados.

Cuarta. Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), creado mediante Ley Nº 29332, es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional. El PI tiene como objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales.

Los objetivos específicos del PI son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales.

Los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al PI, serán establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Quinta. Fondos

Los Fondos existentes a la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto Legislativo se sujetan a las disposiciones establecidas en su norma de creación y en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los que les resulte aplicable.

Sexta. Disposiciones presupuestarias para Mancomunidades Regionales

La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprueba diposiciones para las Mancomunidades Regionales que les resulten aplicables del proceso presupuestario.

Séptima. Aplicación supletoria

En lo no previsto por el presente Decreto Legislativo y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

Octava. Referencias a la Ley Nº 28411

A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas al presente Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda.

Novena. Vigencia y progresividad

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77 del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Transitoriedad

En tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia.

Segunda. Procesos presupuestarios en trámite

La entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no afecta los procesos presupuestarios bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Tercera. Aplicación de la clasificación funcional programática

Dispónese que, en tanto no se implemente la clasificación funcional y programática que se menciona en el presente Decreto Legislativo, continúa rigiendo la clasificación funcional programática establecida en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derógase laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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