RESOLUCION, Nº 1209-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1209-2018-JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2018
Fecha de disposición15 Septiembre 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 1209-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019985

SANTA ROSA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018016530)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Clarke Heredia Véliz, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00527-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los ciudadanos José Luis Huamanchumo Huamanchumo, Petronila Laynes Gonzales y María Esther Chunga Lara, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00317-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 59 a 61), el Jurado Electoral de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos:

  1. No adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil, de ningún candidato.

  2. En el caso de José Luis Huamanchumo Huamanchumo, al estar afiliado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, debió presentar el original o copia legalizada de la autorización para postular por otra organización; asimismo, se debía apersonar a las instalaciones del JEE para que firme y coloque su huella dactilar en cada hoja de su Declaración Jurada de Vida; por otro lado, debía acreditar haber nacido o domiciliar los dos (2) últimos años en el distrito al que postula.

  3. Con respecto a Petronila Laynes Gonzales, debía acreditar haber nacido o domiciliar los dos (2) últimos años en el distrito al que postula.

  4. Referente a la candidata María Esther Chunga Lara, debía acreditar haber nacido o domiciliar los dos (2) últimos años en el distrito al que postula; asimismo, debido a que declaró ser enfermera en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo. Debía adjuntar el original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber, conforme a Ley.

  5. Conforme al artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), se le otorgó dos (2) días calendarios para que subsane las observaciones.

    Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 66 a 79), el personero legal de la organización política, presentó el escrito de subsanación las observaciones formuladas mediante Resolución N.° 00317-2018-JEE-CHYO/JNE, al cual se adjuntó lo...

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