DECRETO LEGISLATIVO, N° 1408, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1408

Fecha de disposición12 Septiembre 2018
Fecha de publicación12 Septiembre 2018

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1408

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, con la finalidad de establecer medidas para optimizar los servicios a su favor; así como fortalecer el marco jurídico para la prevención de casos de violencia contra la mujer y grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la referida Ley;

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 4 la obligación de la comunidad y el Estado de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia, reconociéndola como instituto fundamental de la sociedad;

Que, el literal k) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el fortalecimiento de las familias se encuentra dentro de su ámbito de competencia, por lo que requiere desarrollar las funciones y roles que debe cumplir el Estado en esta materia en sus tres niveles de gobierno;

Que, el Estado debe promover y generar condiciones adecuadas para la atención de las familias, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, a las familias que experimentan situaciones de violencia que afectan en mayor intensidad a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regula las situaciones cuando la violencia ya se ha producido, incidiendo de manera individual sobre la víctima, siendo necesario complementar dicha norma y establecer un trabajo a nivel de las familias, con el objetivo de evitar que la violencia se produzca;

Que, las familias constituyen el primer espacio para el desarrollo pleno de sus integrantes así como de socialización para coadyuvar a prevenir y enfrentar toda forma de violencia, en particular aquella que afecta gravemente a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otros; con dicho propósito es necesario que el Estado realice esfuerzos dirigidos a implementar medidas orientadas a fortalecer su rol de manera que propicie entre sus integrantes afecto, seguridad, confianza, respeto y valores esenciales;

Que, la prevención de la violencia en las familias es una función compartida por el Estado en sus tres niveles de gobierno, por ello resulta necesario establecer con claridad las funciones que competen al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, contando con el apoyo y asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, se requiere establecer el marco normativo para el diseño, implementación e institucionalización de servicios especializados a fin de promover familias democráticas, es decir, que consideren los intereses y necesidades de todos sus integrantes en la toma de decisiones, propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, contándose con la participación de los tres niveles de gobierno;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática y respetuosa.

Artículo 2 Finalidad

El Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país.

Artículo 3 Enfoques transversales

3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios orientados a la prevención de la violencia en las familias, en concordancia con los criterios estratégicos aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, intergeneracional e interculturalidad.

3.2 Las acciones del Estado garantizan el respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad de oportunidades sin discriminación para desterrar las relaciones de poder, asimetrías e inequidades que existen en los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres como obstáculos al desarrollo de relaciones igualitarias. Asimismo, protegen a las personas independientemente de su edad, diferenciando el trato según sus necesidades y habilidades físicas y mentales; y, consideran las necesidades específicas de las familias de acuerdo a su origen étnico y cultural en los ámbitos rural y urbano.

Artículo 4 Principios que orientan la actuación del Estado para la prevención de violencia en las familias

Los servicios, programas y políticas se sujetan a los siguientes principios:

  1. A la protección de las familias y a una atención prioritaria en situaciones especiales:

    Las familias en sus diversas formas de organización tienen derecho a la protección del Estado y de la sociedad, especialmente aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una atención prioritaria.

  2. Igualdad y no discriminación: Principio y derecho fundamental que reconoce a las/los integrantes de las familias el respeto de sus derechos en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones, así como en la participación, gestión y cuidado de los/las integrantes más vulnerables.

  3. Interés superior de la niña, niño y adolescente: La familia, la comunidad y el Estado brindan protección especial a las niñas, niños y adolescentes en función a su desarrollo integral. Las decisiones y medidas que se adopten consideran siempre lo más favorable para garantizar sus derechos fundamentales y su interés superior.

  4. Corresponsabilidad...

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