RESOLUCION, Nº 1239-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 1239-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
Resolución Nº 1239-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020772
PICHOS - TAYACAJA - HUANCAVELICA
JEE TAYACAJA (ERM.2018011378)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 00371-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eliseo Orihuela Tito, Francisco Ramos Renojo, Goyo Flores Quilca, Hilda Dionicia Tenorio Quispe y Raydilia Quispe Torres, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales presentó al Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
Mediante la Resolución Nº 00198-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de la referida lista, observando la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos de Eliseo Orihuela Tito, Francisco Ramos Renojo, Goyo Flores Quilca, Hilda Dionicia Tenorio Quispe y Raydilia Quispe Torres.
Por medio de la Resolución Nº 00371-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, debido a que no lograron acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción electoral para el cual postulan y no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en...
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