DECRETO.Nº 001-2018-GR/MOQ.Reglamento de los Programas Regionales de Vivienda del Gobierno Regional de Moquegua.SEPARATA ESPECIAL Viernes 7 de setiembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-GR/MOQ REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS REGIONALES DE VIVIENDA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Fi... -

Fecha de disposición07 Septiembre 2018
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
SecciónSección Única

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Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

DECRETO REGIONAL

Nº 001-2018-GR/MOQ

REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS REGIONALES DE VIVIENDA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUAmissing image file

separata especial

Viernes 7 de setiembre de 2018

DECRETO REGIONAL

Nº 001-2018-GR/MOQ

29 de agosto del 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

VISTO:

Memorandum Nº 1236-2018-GRM/GR del Gobernador Regional de Moquegua, Acta de Acuerdo de Gerentes del Gobierno Regional de Moquegua Nº 004-2018-GRM/MOQ de fecha 27 de agosto del 2018, Informe Nº 064-2018-GRM/GRVCS, Informe Nº 566-2018-GRM/ORAJ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, señala que en el literal a) del art. 10º que son competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;

Que, en ese sentido cabe señalar que con Ordenanza Regional Nº 014-2017-CR/GRM de fecha 08 de noviembre del 2017, se Declara como Necesidad Publica Regional la Creación del Programa Regional de Vivienda Regional. Asimismo con dicha ordenanza se encargó al órgano ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación de creación de un programa de vivienda regional respetando las competencias de los diferentes niveles de Gobierno;

Que, con Ordenanza Regional N° 11-2018-CR/GRM de fecha 26 de julio del 2018, se Crea el Primer Programa Regional de Vivienda – PROREVI en la provincia de Ilo, región Moquegua, en dicha norma señala en el artículo cuarto que emite opinión favorable de acuerdo al artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 014-2017 del Reglamento de los Programas Regionales de Vivienda (PROREVI) y el artículo quinto indica que será reglamentada mediante Decreto Regional;

Que, la propuesta del “Reglamento de los Programas Regionales de Vivienda del Gobierno Regional de Moquegua”, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 11-2018-CR/GRM de fecha 26 de julio del 2018, cuenta con la opinión favorable del Consejo Regional, el cual consta de tres (03) títulos (generalidades; actores intervinientes y sus responsabilidades; y procedimientos para la implementación de los programas regionales de vivienda), ocho (08) capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos y dos disposiciones complementarias y dos disposiciones finales;

Que, cabe resaltar que dicho reglamento establece las normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Regionales de Vivienda en el ámbito de la región Moquegua, cuya finalidad es la adjudicación de terrenos y otorgar en propiedad lotes de terreno con fines de vivienda a personas que no cuenten con vivienda propia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; añadiendo que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, en reunión de Directorio de Gerencias Regionales de fecha 27 de agosto del 2018, se evaluó, debatió y acordó según Acta de Acuerdo de Gerentes del Gobierno Regional de Moquegua Nº 004-2018-GRM/MOQ, aprobar por unanimidad el “Reglamento de los Programas Regionales de Vivienda del Gobierno Regional de Moquegua” (PROREVI), con el fin de regular la conformación, funcionamiento y operatividad de dicho reglamento;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 21 inc. d) de la Ley Nº 27867, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Moquegua;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR, el “Reglamento de los Programas Regionales de Vivienda del Gobierno Regional de Moquegua”, que consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y dos (02) disposiciones finales, que en anexo de treinta y un (31) folios forma parte del presente.
Artículo Segundo

PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Portal Electrónico de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, para su conocimiento y fines.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua,

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA

Gobernador Regional

REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS REGIONALES DE

VIVIENDA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

INDICE

TÍTULO I Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1° CONTENIDO
ARTÍCULO 2° FINALIDAD
ARTÍCULO 3° OBJETIVO
ARTÍCULO 4° ALCANCE
ARTÍCULO 5° BASE LEGAL
ARTÍCULO 6 TERMINOS Y DEFINICIONES
TÍTULO II Artículos 7 a 8
CAPÍTULO I Artículos 7 a 8
ARTÍCULO 7º LA COMISIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 8º DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL
ARTÍCULO 10° DE LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 11° DE LA OFICINA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TÍTULO III
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 12º DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 14° DECLARACION DE TERRENOS
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 15° DEL ESQUEMA DE HABILITACIÓN URBANA
ARTÍCULO 16° DE LA INSCRIPCIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 17° TASACIÓN
ARTÍCULO 18° VALOR DEL TERRENO
ARTÍCULO 19° ACTUALIZACIÓN DEL VALOR
ARTÍCULO 20° TRANSFERENCIA DE LOS LOTES
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 21° CONDICIONES Y REQUISITOS DEL POSTULANTE
ARTÍCULO 22° INGRESO FAMILIAR MENSUAL (IFM)
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 23 ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 24° CONVOCATORIA
ARTÍCULO 25° VENTA DE CARPETAS DE POSTULACIÓN: CONTENIENDO FICHA, FORMATO DE INSCRIPCIÓN Y FORMATOS DE DECLARACIONES JURADAS
ARTÍCULO 26° RECEPCIÓN DE LA CARPETA DE POSTULACIÓN
ARTÍCULO 27° EVALUACIÓN, VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE REQUISITOS
ARTÍCULO 28° PUBLICACIÓN DE POSTULANTES APTOS
ARTÍCULO 29° CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DEL LOTE DE VIVIENDA
ARTÍCULO 30° CALIFICACIÓN FINAL Y ASIGNACIÓN DE LOTE
ARTÍCULO 31º DE LA PUBLICACIÓN DE BENEFICIARIOS
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 32º ASIGNACIÓN PÚBLICA DE LOTES
ARTÍCULO 33º DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 34º ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 35º DE LA MODALIDAD DEL PAGO
ARTÍCULO 36º ENTREGA DEL LOTE DE TERRENO
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 37º CONDICIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 38º EL TÍTULO DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 39º INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 40° LIMITACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 41° CAMBIO DE NOMBRE POR FALLECIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 42° CAUSALES DE REVERSIÓN
ARTÍCULO 43º PROCEDIMIENTO PARA LA REVERSION
ARTÍCULO 44º EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE REVERSIÓN
ARTÍCULO 45º DE LOS LOTES REVERTIDOS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

SOLICITUD

ANEXO 01
ANEXO 02
ANEXO 03
ANEXO 04
ANEXO 05 Artículos 9 a 45
TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1° CONTENIDO:

El contenido del presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Regionales de Vivienda a desarrollarse en el ámbito de la Región Moquegua.

ARTÍCULO 2° FINALIDAD:

El Programa Regional de Vivienda tiene como finalidad adjudicar y otorgar en propiedad lotes de terreno con fines de vivienda a personas que no cuenten con vivienda propia.

ARTÍCULO 3° OBJETIVO:

El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos que se deberán llevar para el desarrollo de los Programas Regionales de Vivienda, el mismo que se ejecutará en toda la región Moquegua, en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua, así como en terrenos transferidos al Gobierno Regional de Moquegua para tal fin.

ARTÍCULO 4° ALCANCE:

El presente Reglamento se aplicará en el ámbito regional de Moquegua, en aquellas acciones que se deriven de la ejecución de los Programas Regionales de Vivienda y en lo que corresponda a programas anteriores que se ejecutaron por el Gobierno Regional de Moquegua a través de sus direcciones regionales, ahora Gerencias Regionales.

ARTÍCULO 5° BASE LEGAL:

- Ley N° 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961, Ley N° 29053 y Ley N° 30305.

- Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.

- Ley N° 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA.

- Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su modificatoria...

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