DECRETO SUPREMO, N° 008-2018-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración-DECRETO SUPREMO-N° 008-2018-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018

Decreto Supremo que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración

decreto supremo

Nº 008-2018-in

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el artículo 44 dispone que es su deber la defensa de la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, la política de fronteras y la promoción de la integración, particularmente latinoamericana; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes;

Que, el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;

Que, el Estado peruano ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, complementada por el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;

Que, la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, dependiente del Ministerio del Interior, con el objeto de realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Como parte de las funciones de la Comisión Multisectorial se encuentra la de proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la precitada norma, conforman la Comisión Multisectorial, las y los representantes titulares y alternos del Ministerio del Interior, quien la preside, y de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, y Transportes y Comunicaciones, así como del Instituto Nacional de Estadística e Informática y, asimismo, participan en la Comisión Multisectorial, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo y dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia;

Que, la referida Comisión Multisectorial ha elaborado la propuesta de “Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración;”

Que, resulta necesario contar con un instrumento que establezca los ejes estratégicos del Estado peruano en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y las directrices intersectoriales para la prevención y persecución de este delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de las Directrices Intersectoriales

Apruébese las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración, que como anexo y junto a su Exposición de Motivos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ejecución y cumplimiento

Las máximas autoridades de los diversos Ministerios y de las entidades públicas involucradas en el cumplimiento de las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración, en el ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y velan por su cumplimiento, asegurando la inclusión de las actividades y gastos en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales.

Las entidades públicas promoverán con el sector privado la celebración de convenios y/o acuerdos tendientes a contribuir en la prevención del delito tráfico ilícito de migrantes.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las Directrices Intersectoriales

La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, a través de su Secretaría Técnica, es la responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las Directrices Intersectoriales a nivel nacional, regional y local.

Para ello, cada institución que conforma la Comisión Multisectorial, así como las Mesas, Redes y Comisiones Regionales y Locales contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y toda entidad con competencias en las Directrices Intersectoriales, es responsable de informar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial sobre los avances alcanzados en la implementación de las Directrices Intersectoriales de manera anual.

Artículo 5 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial.

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Disposición Complementaria

Modificatoria

Única.- Modificación

Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los siguientes términos:

Artículo 4.- De las funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:

a) Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, directrices, lineamientos, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en los tres niveles de gobierno.

c) Elaborar el informe anual contra la Trata de Personas para ser presentado al Congreso de la Republica.

d) Elaborar el informe anual sobre los avances de la implementación del Plan Nacional contra la Trata de Personas, entre otros informes.

e) Realizar acciones de seguimiento sobre la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos.

f) Elaborar y aprobar el plan de trabajo de la Comisión Multisectorial

.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

MAURO MEDINA GUIMARAES

Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTRICES INTERSECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO, Y LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y VÍCTIMAS DE DELITOS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN

  1. OBJETIVO

    Las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las...

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