RESOLUCION, Nº 1095-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1095-2018-JNE

Fecha de disposición07 Septiembre 2018
Fecha de publicación07 Septiembre 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica

Resolución Nº 1095-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019146

ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2018009846)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en contra de la Resolución Nº 00249-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de junio de 2018 (fojas 197 a 211), el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00249-2018-JEE-ICA0/JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ica, con base en los siguientes considerandos:

  1. El candidato ha consignado, en su declaración jurada de hoja de vida, que se le condenó por el delito de peculado de uso con sentencia ejecutoriada, acompaña, entre otros documentos, una copia simple de la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad Nº 1279-2012, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República donde se declara no haber nulidad de la sentencia, de fecha 17 de enero de 2013. Asimismo, se advierte que fue sentenciado como autor del delito de peculado de uso, en agravio del Estado peruano, y se le impone un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.

  2. La Ley Nº 30717 incorpora el literal h al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  3. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

    El 2 de julio de 2018 (fojas 245 a 254), Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, exponiendo que:

  4. El apelante indica que en las Elecciones Municipales 2014, el ciudadano Mariano Ausberto Nacimiento Quispe fue candidato a la alcaldía provincial de Ica

  5. Al respecto, de la aplicación del literal h, 8.1, del artículo 8 de la LEM, modificado por la Ley Nº 30717, se incurre en error de hecho y de derecho, pues, debemos sostener que viola el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la misma que establece que: “La Ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en ambos supuestos, en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”.

  6. Asimismo, indica que: “Resulta incongruente que habiendo participado el ciudadano Nacimiento en el año 2014, últimas elecciones ahora retroactivamente se le pretenda impedir el goce de sus derechos constitucionales de participación política previsto [sic] en el art. 2 inc. 17 de la C.P. del E”.

    Sobre la aplicación de recurso de apelación presentado el 2 de julio de 2018.

  7. “El JEE no ha tenido en cuenta que el ciudadano Mariano Nacimiento Quispe fue sentenciado bajo el art. 388 del Código Penal, por peculado de uso de una movilidad asignada y siendo alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica y lo fue porque habría recogido del colegio a sus menores hijos el 20 de mayo de 2009 conforme fluye de la sentencia de fecha 29.02.2012, expedida por la Sala Penal Liquidadora de Ica y mediante ejecutoria del 17 de enero de 2013 se declaró NO HABER NULIDAD y, en consecuencia, se impone pena privativa de la libertad de 1 año suspendida, conforme se verifica en los actuados”.

  8. Se aplique la Ley Nº 29758, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2011, donde se modifica el Código Penal respecto a diversos delitos contra la Administración Pública: entre ellos el delito de peculado en uso, previsto en el artículo 388 que en su último párrafo, transcribe: “No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo”.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la...

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