DECRETO LEGISLATIVO, N° 1392, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1392

Fecha de disposición06 Septiembre 2018
Fecha de publicación06 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal

Decreto Legislativo

Nº 1392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de armonizar las actividades de pesca y acuicultura en sus diferentes modalidades y fortalecer los mecanismos de formalización, supervisión, sanción e interdicción;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ratifica que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, en su artículo 11 dispone que el sistema de ordenamiento que se establezca concilia el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales;

Que, teniendo en cuenta la problemática referida a la informalidad de las embarcaciones pesqueras artesanales, y contando con la facultad de legislar en esta materia, de acuerdo a lo señalado en el primer considerando, es necesario plantear un régimen excepcional que regule un proceso que conlleve a la obtención del permiso de pesca, previo cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las normas de la materia;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el decreto legislativo siguiente

DECRETO LEGISLATIVO QUE

PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. El presente Decreto Legislativo es de aplicación al armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo, que no cuentan con permiso de pesca artesanal, o que contando con éste no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el certificado de matrícula correspondiente.

2.2. Los Gobiernos Regionales, el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) son los encargados de aplicar e implementar las disposiciones referidas al proceso de formalización establecido en el presente Decreto Legislativo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3 Sistema para la formalización de la actividad pesquera artesanal

3.1 El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal se realiza a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, herramienta informática creada mediante Decreto Legislativo N° 1273 que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se denominará “SIFORPA”.

3.2 El SIFORPA integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del certificado de matrícula, de protocolo técnico para el permiso de pesca, y del permiso de pesca artesanal a ser otorgados por las autoridades competentes. Está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.

Artículo 4 Etapas y vigencia del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal

4.1 El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecido en el presente Decreto Legislativo tiene las siguientes etapas:

  1. Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal.

  2. Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula.

  3. Otorgamiento del Certificado de Matrícula.

  4. Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca.

  5. ...

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