ORDENANZA, Nº 407-2018-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que establece los criterios técnicos para la asignación y regularización de Numeración Municipal de los predios ubicados en el Distrito-ORDENANZA-Nº 407-2018-MDL

Fecha de publicación05 Septiembre 2018
Fecha de disposición16 Agosto 2018

Ordenanza que establece los criterios técnicos para la asignación y regularización de Numeración Municipal de los predios ubicados en el Distrito

ordenanza nº 407-2018-mdl

Lince, 16 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 002-2018-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con lo previsto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley citada, en los que se ha establecido como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;

Que, el Artículo 67° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA señala que una vez obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, indicando el número del comprobante que acredite el pago efectuado por la tasa municipal correspondiente;

Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certificado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro, a través del Informe N° 106-2018-MDL-GSAT/SFTC presenta el Proyecto de Ordenanza que establece los criterios técnicos para la asignación y regularización de Numeración Municipal de los predios ubicados en el Distrito de Lince, que con alcance general también incluyen determinadas medidas inscribibles en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, para el mejor cumplimiento de los Principios de Integración de la Información Catastral y de Veracidad, respecto de los predios que hubieran sido objeto de procedimientos de regularización de fábrica;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ASIGNACIÓN

Y REGULARIZACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO

DE LINCE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1º OBJETO.

El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo local para promover y regular los criterios técnicos utilizados al momento de asignar, certificar, modificar, ratificar, rectificar y dar de baja la numeración municipal, la misma que permitirá consolidar la identificación oficial de las unidades catastrales que se desarrollan en la jurisdicción.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios que no cuenten con numeración municipal asignada y/o estén utilizando una numeración no oficial, debiendo tramitar el otorgamiento de numeración municipal de predios ubicados dentro del distrito de Lince.

Artículo 3º DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

  1. Unidad catastral:

    Es la unidad física y/o legalmente independiente, que se determina para efectos de registro catastral en la Base de Datos de Información Catastral.

  2. Asignación de numeración municipal:

    Es el procedimiento a través del cual se otorga la numeración municipal, exterior e interior, que identifica a las unidades catastrales y sus partes susceptibles de numerar. Dentro de este concepto se incluye la posibilidad de redistribuir la numeración municipal asignada con anterioridad a las distintas unidades catastrales de un mismo predio, así como eliminar y/o agregar números con relación a los existentes. Esta redistribución se puede efectuar a solicitud de parte.

  3. Resolución:

    Es el documento a través del cual se asigna, modifica, ratifica, rectifica y/o da de baja la numeración municipal exterior y/o interior, que identifica a una unidad catastral y a sus partes susceptibles de enumerar, siendo inscribible ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

    1. Para los casos de edificaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 29090, la numeración se otorgará a pedido de parte emitiendo la respectiva resolución.

    2. Para los casos de edificaciones regularizadas al amparo de la Ley Nº 27157, la numeración se otorgará a pedido de parte.

  4. Baja de numeración municipal:

    Se refiere al cierre de oficio o a solicitud de parte de la numeración municipal asignada en la Base de Datos de Información Catastral, la misma que se produce en las siguientes situaciones:

    1. Al existir un documento oficial que sustente su baja, tales como: Certificado de conformidad y/o finalización de obra, de demolición total, licencia en vía de regularización, informes técnicos de inspecciones de obras, declaratoria de fábrica o declaratoria de edificación, entre otras.

    2. Al verificar que físicamente no existe la puerta.

    3. Cuando se verifique que la ubicación física de las puertas que cuentan con numeración oficial ha variado.

    4. Al verificar que físicamente existe una demolición total (terreno sin construir) o parcial que desnaturalice la identificación de la unidad catastral y/o la convierta en inhabitable.

    5. Al constatarse que la asignación de numeración otorgada anteriormente no coincide con la edificación actual.

    6. Al contrastarse que la realidad física del predio y/o los antecedentes que obran en la municipalidad, no coinciden con la información contenida en la declaratoria de fábrica o declaratoria de edificación inscrita (fechas de culminación de obras, número de pisos de la edificación, etcétera).

    7. Al verificarse la duplicidad de la numeración o error en la asignación de la numeración.

    8. Otros casos que se detecten en el proceso de mantenimiento y actualización catastral.

  5. Duplicidad de numeración municipal:

    Cuando dos o más unidades catastrales tienen la misma numeración.

  6. Certificado de numeración municipal:

    Es el documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se certifica la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una unidad catastral, siendo inscribible ante los Registros Públicos. Se emite exclusivamente a solicitud del propietario y solo procede en los casos que la unidad catastral cuente con numeración asignada y validada de forma definitiva. Se precisa que no constituye autorización para el funcionamiento de actividades económicas.

    Al ser inscribible ante los Registros Públicos, en este documento se puede indicar que la numeración oficial que se certifica reemplazará y/o adicionará a la numeración que figura inscrita, de acuerdo a cada caso específico.

  7. Distintivo de numeración:

    Es todo elemento mediante el cual se exhibe la numeración municipal exterior e interior asignada a una unidad catastral, a fin que el mismo sea identificable. Este elemento debe colocarse y/o exhibirse en un lugar visible de la unidad catastral, bajo responsabilidad del administrado.

  8. Tipos de numeración:

    Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones:

    1. Numeración municipal exterior: Es la numeración municipal que identifica el acceso directo a una unidad catastral; excepcionalmente se podrá numerar las unidades catastrales que se generen en lotes mediterráneos, cuyos accesos se realicen por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza.

    2. Numeración municipal interior: Es la numeración municipal que identifica a una unidad...

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