RESOLUCION DIRECTORAL.N° 701-2018-MTC/12.Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 "Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas" Volumen I "Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)" Volumen II "Procedimientos de Comunicaciones" Segunda Edición.SEPARATA ESPECIAL Domingo 2 de setiembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 701-2018-MTC/12 Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuti... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 701-2018 MTC/12

Texto de modificación de la Regulación

Aeronáutica del Perú – RAP 310

Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas

Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)”

Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones”

Segunda Ediciónmissing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 701-2018- MTC/12

Lima, 10 de agosto del 2018

VISTO: El informe Nº 0542-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-2013-2018-MTC/12, del 10 de abril de 2013, se aprobó la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas”;

Que, en el proceso continuo de elaboración normativa que desarrolla la Dirección General de Aeronáutica Civil y en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante la Resolución Directoral Nº 577-2018-MTC/12, del 06 de julio de 2018, fue aprobada la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modificación de la RAP 310, con la finalidad de generar una Segunda Edición;

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, habiéndose cumplido con el procedimiento de elaboración normativa, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación del texto de la RAP 310;

Que, el texto de la RAP 310 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1227-2018-MTC/12.07, Nº 1536-2018-MTC/12.04 y Nº 1306-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; y la opinión favorable de la Dirección de Regulación y Promoción otorgada con el Informe Nº 0542-2018-MTC/12.08;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” – Segunda Edición, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Dejar sin efecto la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” aprobada con Resolución Directoral Nº 138-2013-2018-MTC/12, del 10 de abril de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 310

Servicios de Telecomunicaciones

Aeronáuticas

VOLUMEN I

Sistemas de Comunicaciones, Navegación

y Vigilancia Aeronáutica (CNS)

Referencia: Anexo 10 (OACI) - Telecomunicaciones Aeronáuticas

Volúmenes I y II (Enmienda 91); Volumen III (Enmienda 90)

Volumen IV (Enmienda 90); Volumen V (Enmienda 89)

Documento 8071- OACI

Documento 8168- OACI

Documento 9172- OACI

CAPÍTULO 1 APLICABILIDAD Y DEFINICIONES

1.1 Aplicabilidad

1.2 Definiciones

1.3 Acrónimos

CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS SISTEMAS CNS

2.1 Objetivos de los sistemas CNS

2.2 Sistemas de Radioayudas para la navegación normalizadas

2.3 Sistemas de Comunicaciones

2.4 Sistemas de Vigilancia

2.5 Ensayos en tierra y en vuelo

2.6 Proveedor CNS

2.7 Gestión de los Sistemas CNS

2.8 Adopción de Parámetros y Especificaciones Técnicas

2.9 Seguridad Operacional

2.10 Consideraciones sobre factores humanos

2.11 Seguridad Física de las instalaciones

CAPÍTULO 3 SISTEMAS DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN

3.1 Sistema de Aterrizaje Instrumental ILS

3.2 Requisitos básicos para el sistema radar de aproximación de precisión (PAR)

3.3 Radiofaro omnidireccional VHF (VOR)

3.4 Radiofaro No Direccional (NDB)

3.5 Equipo Radio Telemétrico UHF (DME)

3.6 Radiobalizas VHF en Ruta (75 Mhz)

3.7 Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

CAPÍTULO 4 SISTEMAS DE COMUNICACIONES

4.1 Red de Telecomunicaciones Aeronáuticas (ATN)

4.2 Servicio móvil aeronáutico por satélite (en ruta) -SMAS-®

4.3 Enlace aeroterrestre de datos SSR en Modo S

4.4 Enlace digital aeroterrestre VHF (VDL)

4.5 Sistema de Comunicaciones Móviles Aeronáuticas de Aeropuerto (AEROMACS)

4.6 Red AFTN

4.7 Plan de direcciones de aeronave

4.8 Sistema de enlace de datos HF

4.9 Transceptor de acceso universal (UAT)

4.10 Sistemas de Comunicaciones Orales – Servicio Móvil Aeronáutico

4.11 Sistemas de Comunicaciones Orales - Sistema SELCAL

4.12 Sistemas de Comunicaciones Orales - Circuitos orales aeronáuticos

4.13 Sistemas de Comunicaciones Orales - Transmisor de localización de emergencia (ELT) para búsqueda y salvamento

CAPÍTULO 5 SISTEMAS DE VIGILANCIA Y ANTICOLISIÓN

5.1 Generalidades

5.2 Operación de los controles de transpondedor

5.3 Características del sistema de radar secundario de vigilancia (SSR)

5.4 Disposiciones y características generales del Sistema Anticolisión de abordo (ACAS)

5.5 Performance de la lógica de anticolisión del ACAS II

5.6 Uso por el ACAS de señales espontáneas ampliadas

5.7 Señales espontáneas ampliadas en Modo S

5.8 Sistemas de multilateración

5.9 Requisitos técnicos para aplicaciones de vigilancia a bordo

CAPÍTULO 6 UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIAS AERONÁUTICAS

6.1 Generalidades

6.2 Frecuencias de socorro

6.3 Utilización de frecuencias de menos de 30 MHz

6.4 Administración de frecuencias NDB

6.5 Utilización de frecuencias de más de 30 MHz

6.6 Frecuencias usadas para determinadas funciones - Canal de emergencia

6.7 Disposición de la frecuencia de emergencia

6.8 Canal de comunicaciones aire – aire

6.9 Canales comunes de señalización para VDL

6.10 Frecuencias auxiliares para las operaciones de búsqueda y salvamento

6.11 Disposiciones relativas al despliegue de frecuencias VHF y para evitar interferencias perjudiciales

6.12 Método de operación

6.13 Plan de radiofrecuencias VHF asignables para uso en el servicio móvil aeronáutico internacional

6.14 Utilización de frecuencias de más de 30 MHz

APÉNDICE 1

Normas para la operación de una unidad de ensayos en Vuelo y/o en tierra de las Radioayudas

Adjunto A Criterios de clasificación de las ayudas de acuerdo a su performance.

Adjunto B Muestra de Certificado de ensayos en vuelo.

APÉNDICE 2

Certificación y gestión de competencias del personal ATSEP.

APÉNDICE 3

Manual de Mantenimiento.

CAPÍTULO 1 APLICABILIDAD Y DEFINICIONES

1.1. APLICABILIDAD

(a) Esta Parte establece los requisitos que debe cumplir el proveedor de Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas dentro del Estado Peruano, en adelante denominado “El proveedor”.

(b) Para efectos de esta Regulación, el término “proveedor” se refiere a la entidad del Estado que ha sido delegada por la DGAC para suministrar los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

(c) Asimismo, la presente Parte es aplicable, según corresponda, a:

  1. los explotadores de aeródromos públicos y privados; y

ii) cualquier personal técnico relacionado con el suministro de los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas.

(d) En el caso de un proveedor privado, deberá dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de esta Regulación en salvaguarda de la seguridad de las operaciones...

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