DECRETO SUPREMO, N° 196-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y dictan otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 196-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 196-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de, entre otras, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ;

Que, mediante el Informe Nº 011-2018/PROMPERU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, indica que existe un saldo remanente de recursos recaudados y no asignados correspondientes al “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, señalando que con cargo al citado Fondo, se puede incorporar recursos, mediante un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con la finalidad de ser destinados a fortalecer la promoción en mercados prioritarios de los destinos turísticos, buscando mejorar el posicionamiento del Perú en la mente de potenciales turistas, así como potenciar el flujo de viajes al interior del país, a través de publicidad (campañas de promoción en el exterior y el interior) en medios alternativos, donde se priorice la publicidad digital en plataformas no pagadas y se maximice el impacto, alianzas estratégicas y tácticas, ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otros; en virtud de lo cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través del Oficio N° 351-2018-MINCETUR/DM, solicita la incorporación vía crédito suplementario de los referidos recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos a límites de gasto en bienes y servicios”;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser...

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