RESOLUCION, N° 0901-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcaldesa y regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco-RESOLUCION-N° 0901-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcaldesa y regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN Nº 0901-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018019896

PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2018010668)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Adolfo Koch Freund, personero legal titular de la partido político Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00200-2018-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Liliana Cárdenas Icahuate, y de Basilio Quispe Huaytán, candidatos al cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Eduardo Adolfo Koch Freund, personero legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (fojas 2).

Mediante la Resolución Nº 00109-2018-JEE-OXAP/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 101 a 103), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes fundamentos:

  1. Realizada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) sobre afiliación e historial de candidaturas, se verifica que Liliana Cárdenas Icahuate y Basilio Quispe Huaytán, candidatos al cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, presentan filiación política al partido político Perú Posible desde el 31 de marzo de 2014 al 13 de julio de 2017, por lo que, se estaría contraviniendo lo establecido en el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada, el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano.

  2. El candidato a regidor Basilio Quispe Huaytán no ha presentado el original o copia legalizada del cargo de licencia sin goce de haber, conforme lo señala el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, concordante con el literal e, numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

    Debido a estas observaciones, es que el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario a fin de presentar las subsanaciones correspondientes.

    Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, presentó escrito de subsanación argumentando lo siguiente:

  3. Respecto a las renuncias al partido político Perú Posible, argumenta que, en las Elecciones Generales 2016, realizada el 10 de abril del 2016, el partido político antes mencionado perdió su inscripción electoral al no superar la valla del 5% de los votos, por ello su inscripción ha sido cancelada desde el 13 de julio de 2017. Ante esta situación los candidatos Liliana Cárdenas Icahuate y Basilio Quispe Huaytán no registran afiliación a organización política alguna, situación que los habilita para participar de manera libre en estas elecciones.

  4. En lo concerniente a la licencia sin goce de haber del candidato Basilio Quispe Huaytán, alega que el candidato tiene un contrato de locación de servicios Nº 035-2018-MDPB, como personal de apoyo de limpieza y vigilancia, siendo que la naturaleza del...

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