RESOLUCION, N° 0894-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0894-2018-JNE

Fecha de disposición26 Agosto 2018
Fecha de publicación26 Agosto 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 0894-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019847

SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005663)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Saturnino Toledo Espinoza como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 84 a 87), el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Saturnino Toledo Espinoza como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, señalando los siguientes considerandos:

  1. “Consta del formato de declaración jurada de hoja de vida, acápite VI ‘Relación de Sentencias’ que, en el expediente Nº 00008-2012-0-3206-JM-PE-01, se condenó a Elías Saturnino Toledo Espinoza a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, actualmente en cumplimiento por el delito de usurpación agravada, con sentencia firme de fecha 1 de setiembre de 2016”.

  2. El candidato “se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento para postular a cargos de elección popular, de acuerdo a lo regulado en la Ley 30717”, que incorpora el literal g al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) que señala que las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso se encuentran impedidos para postular como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

    El 7 de julio de 2018 (fojas 92 a 97), Arnaldo Antonio Gonzales Medina presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Elías Saturnino Toledo Espinoza, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, exponiendo lo siguiente:

  3. Mediante Oficio Nº 042-2018-JEE-HUAROCHIRÍ/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el JEE solicitó, a la parte apelante, información sobre la situación jurídica del candidato, siendo que al día siguiente de la emisión del oficio, sin haber esperado el término para la subsanación de dicha información, se publicó la Resolución Nº 00050-2018-JEE-HCHR/JNE.

  4. La resolución que condenó al candidato por la comisión del delito de usurpación agravada ha sido objeto de una acción constitucional de habeas corpus, tramitado ante el 43° Juzgado Penal de Lima, en el Expediente Nº 4783-2018.

  5. La Ley Nº 30717 fue publicada con fecha martes 9 de enero de 2018 con la intención manifiesta de aplicarse a estas elecciones municipales, cambiando exprofesamente las reglas de participación, lo que se considera como no democrático e inconstitucional.

    Se adjuntó al escrito de apelación, como medios probatorios, los siguientes documentos:

  6. Copia del recurso de queja presentado ante la sala penal descentralizada permanente, de fecha 9 de marzo de 2017 (fojas 104 a 107).

  7. Copia de la Resolución s/n, de fecha 6 de diciembre de 2017 (fojas 115 a 121), que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la denegatoria del recurso de nulidad presentado en contra de la Resolución Nº 9, del 6 de febrero de 2017, que confirmó la sentencia del 5 de noviembre de 2014, donde se condenó a Elías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR