Sentencia nº 253-2018/SEL de Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, 24 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorSala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0253-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 0046-2016/CEB-INDECOPI-JUN
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : EXPRESO Y TURISMO PIEDRA PARADA S.A.C.
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DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIA : LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0682-2017/INDECOPI-JUN del 1 de
diciembre de 2017, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Expreso
y Turismo Piedra Parada S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de
Huancayo y, en consecuencia, barrera burocrática ilegal el desconocimiento
de la autorización ficta con la que cuenta la denunciante, obtenida por la
aplicación del silencio administrativo positivo respecto de su solicitud de
autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la
modalidad de permiso temporal de auto colectivo, materializada en el Informe
Legal 0016-2016-MPH/GTT-ATL y en el Oficio 0781-2016-2016-MPH/GTT.
La razón es que el 22 de agosto de 2014, Expreso y Turismo Piedra Parada
S.A.C. presentó ante la Municipalidad Provincial de Huancayo la solicitud
antes indicada, respecto de la cual no obtuvo respuesta dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles establecido para dicho procedimiento, por lo que se
aplicó a su favor el silencio administrativo positivo, conforme con lo regulado
en el entonces vigente artículo 2 de la Ley 29060, Ley del Silencio
Administrativo.
En ese sentido, a través del Informe Legal 0016-2016-MPH/GTT-ATL y el Oficio
0781-2016-2016-MPH/GTT, la Municipalidad Provincial de Huancayo no atendió
el pedido de la denunciante, debido a que la entidad edil (pese a lo indicado
en el párrafo precedente) suspendió las autorizaciones para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en la modalidad de auto colectivo.
Lima, 9 de agosto de 2018
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2016, Expreso y Turismo Piedra Parada S.A.C. (en
adelante, Piedra Parada y/o la denunciante) denunció a la Municipalidad
Provincial de Huancayo (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión), por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el desconocimiento del silencio administrativo
1
Con RUC 20486981823.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0253-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 0046-2016/CEB-INDECOPI-JUN
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positivo que habría operado a favor de la denunciante respecto a su solicitud
de autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la
modalidad de permiso temporal en auto colectivo, materializada en el Informe
Legal 016-2016-MPH/GTT-ATL y en el Oficio 781-2016-2016-MPH/GTT
2
.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 22 de agosto de 2014, solicitó a la Gerencia de Tránsito y Transporte
de la Municipalidad un permiso temporal para prestar el servicio de
transporte regular de personas en la modalidad de auto colectivo.
(ii) El 29 de agosto de 2014, la Municipalidad emitió el Informe Técnico 088-
2014-MPH/GTT-ATE-JLCH, a través del cual el Área Técnica de la
Gerencia de Transporte y Tránsito de la Municipalidad señaló que, en
atención a la ruta planteada por la denunciante, el estudio de mercado,
financiero y de gestión presentado era factible
3
.
(iii) Transcurrido en exceso el plazo establecido (30 días hábiles) para la
atención de la solicitud, la entidad edil no se pronunció. Por tanto, el 22
de octubre de 2014, presentó su declaración jurada de aplicación del
silencio administrativo positivo.
(iv) El 16 de noviembre de 2015, la Municipalidad emitió el Informe 0279-
2015-MPH/GTT-AJ-NMTS, a través del cual declaró procedente la
petición de permiso temporal para prestar el servicio de transporte urbano
e interurbano de personas en la modalidad de auto colectivo y dispuso
que el coordinador de transporte emita la ficha técnica para que sea
publicada. Dicha publicación, fue efectuada el 22 de diciembre de 2015.
(v) Mediante Oficio 0267-2016-MPH/GTT del 7 de marzo de 2016, la
Municipalidad puso de conocimiento el Informe Técnico 061-2016-
MPH/GTT-AJ/NMTS a través del cual dispuso se le comunique que al ser
procedente su petición cumpla con efectuar el pago por los derechos
correspondientes. Cabe precisar que, informó a la Municipalidad el pago
y remitió los recibos respectivos mediante escritos del 30 de marzo y 4
de abril de 2016.
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Cabe precisar que P iedra Parada también denunció la medida consistente en la suspensión del procedimiento
administrativo para obtener autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas en auto
colectivo, materializada en la Ordenanza 524-MPH/CM, en el Informe Legal 016-2016-MPH/GTT-ATL y en el Oficio
781-2016-MPH/GTT. No obstante, dicha barrera no será materia de análisis por esta Sala debido a que la primera
instancia concluyó dicho extremo por sustracción de la materia.
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Cabe precisar que luego de emitido dicho informe, desde la solicitud hasta la presentación de la declaración jurada
de la denunciante, la Municipalidad no emitió ningún pronunciamiento dando respuesta final a la referida solicitud.

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