RESOLUCION, N° 1064-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento Madre de Dios-RESOLUCION-N° 1064-2018-JNE

Fecha de disposición22 Agosto 2018
Fecha de publicación22 Agosto 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento Madre de Dios

RESOLUCIÓN N° 1064-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020612

TAMBOPATA–MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM. 2018013678)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 0180-2018-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 0180-2018-TBPT/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 129 a 132), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista presentada de 11 regidores para la provincia de Tambopata debe tener no menos del 30 % de hombres o mujeres, es decir 4 mujeres o varones, por lo que la referida lista no cumplía con la cuota de género, exigencia legal establecida en el artículo 26 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), asimismo el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el literal g, del artículo 5 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N.°0082-2018-JNE, y el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, por lo que frente al incumplimiento de las cuotas electorales estamos ante un requisito de ley no subsanable, asimismo el Estatuto de la organización política en su artículo 63 la organización política establece las cuotas electorales, por lo que también se incumplió la democracia interna, siendo de aplicación los literales b y c, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.

Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Siempre Unidos, interpuso recurso de apelación (fojas 136 a 141), bajo los...

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