DECRETO SUPREMO, N° 007-2018-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aprueban el Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA) y regulan las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las diferentes modalidades de intervención que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios-DECRETO SUPREMO-N° 007-2018-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2018

Aprueban el Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA) y regulan las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las diferentes modalidades de intervención que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2018-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, el dictado de las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y dicho Reglamento, así como aprobar las normas administrativas necesarias para ello;

Que, mediante la Ley Nº 30556, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2017, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; declarándose prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto;

Que, a través de la Ley Nº 30776, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2018, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios; estableciendo como una de las medidas a aprobar en el marco de la reconstrucción, la de los planes de Monitoreo Arqueológico y de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1354, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2018, incorporó al artículo 8 de la Ley Nº 30556, el numeral 8.9, estableciéndose que para la implementación de las intervenciones de reconstrucción de El Plan, no resulta exigible el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, ni el Plan de Monitoreo Arqueológico previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. Estas intervenciones requerirán del seguimiento y acompañamiento del Ministerio de Cultura, a través de un procedimiento simplificado;

Que, asimismo, el numeral 5 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes citado, establece que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la norma citada, los procedimientos simplificados para la realización de las intervenciones arqueológicas que se requieran para el caso de las intervenciones de construcción, así como para la implementación de los establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley;

Que, a efectos de cumplir con esta disposición con el propósito de facilitar las condiciones para las actividades de reconstrucción con cambios salvaguardando a su vez el Patrimonio Cultural de la Nación, es necesaria la aprobación de un procedimiento especial y simplificado, orientado al desarrollo de las intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios señalado en la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus respectivas modificatorias, así como la aprobación de las normas que regulen las acciones de acompañamiento arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura para los casos de intervenciones de reconstrucción.

Que, consecuentemente y en concordancia con el régimen de protección del Patrimonio Cultural de la Nación con sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, la presente norma será de obligatoria observancia para la ejecución de las intervenciones propias del citado plan integral, marco en el cual corresponderá la asignación presupuestal necesaria para el cumplimiento de las acciones administrativas y operativas a cargo del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, en el extremo que establece que “...(...) La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. (...) Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas (...)”;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; en concordancia con la Ley Nº 30556 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1354;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA), conjuntamente con las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las intervenciones que se ejecuten el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

Apruébese el Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA), conjuntamente con las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las intervenciones que se ejecuten el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

El financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de Cultura en el ámbito de los procedimientos administrativos regulados por el presente Decreto Supremo, se ejecutarán con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354.

Artículo 3 Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

Procedimiento Simplificado

de Monitoreo Arqueológico (PROMA)

y regulaciones sobre las acciones

de Acompañamiento Arqueológico,

aplicables a las diferentes modalidades

de intervencion que se ejecuten

el marco del Plan Integral

de Reconstrucción con Cambios.

TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO ÚNICO

La presente norma desarrolla las regulaciones aplicables para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación durante las intervenciones...

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