RESOLUCION, N° 0888-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0888-2018-JNE

Fecha de publicación18 Agosto 2018
Fecha de disposición18 Agosto 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0888-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019719

LA MOLINA - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018013555)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00226-2018-JEE-LIO3/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria, candidata a regidora para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 19 a 22), el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Mediante Resolución Nº 00121-2018-JEE-LIO3/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 192 y 193), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, a fin de que se presente el original o la copia legalizada del documento que acredite que la candidata Grecia Sunita Marushka Castillo Sanabria domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción para la que postula. Al respecto, el 27 de junio de 2018 (fojas 196 y 197), se presentó el escrito de subsanación adjuntado una copia legalizada del acta de conciliación y sus anexos, entre ellos, copia del contrato de usufructo celebrado entre la candidata y Doris Nelfa Sanabria Mallaupoma, por un inmueble ubicado en el distrito de La Molina.

Por medio de la Resolución Nº 00226-2018-JEE-LIO3/JNE, del 3 de julio del presente año (fojas 204 a 206), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada candidata, puesto que el notario solo legalizó el acuerdo de conciliación y sus...

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