RESOLUCION, N° 0880-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0880-2018-JNE
Fecha de disposición | 18 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2018 |
Sección | Sección Única |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
resolución n° 0880-2018-jne
Expediente N° ERM.2018019543
BAJO BIAVO–BELLAVISTA–SAN MARTÍN
JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018008895)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, contra la Resolución N° 00264-2018-JEE-MCAC/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 1), Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín.
Mediante la Resolución N° 00264-2018-JEE-MCAC/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que la organización política recurrente incumplió con las normas de democracia interna, dado que el “Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por el FAJVL para ERM 2018” (fojas 2) está suscrita solo por tres (3) miembros del Comité Electoral Nacional (en adelante, CENA), no obstante, el referido Comité estaba compuesto por cinco miembros, y todos ellos debían suscribir el acta señalada, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de la organización política recurrente. Por el incumplimiento referido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política incurre en la infracción de carácter insubsanable, regulada en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba