RESOLUCION, N° 0907-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 0907-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2018

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0907-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020095

PACASMAYO - LA LIBERTAD

JEE PACASMAYO (ERM.2018018902)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Augusto Tejada Soriano contra la Resolución Nº 00391-2018-JEE-PCYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Víctor Raúl Cruzado Rivera, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Inscripción del candidato Víctor Raúl Cruzado Rivera

El 17 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), César Milton Guarniz Vigo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

Mediante la Resolución Nº 00102-2018-JEE-PCYO/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 175 a 177), el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pacasmayo de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Víctor Raúl Cruzado Rivera.

Tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo

El 29 de junio de 2018 (fojas 184 a 196), Alan Augusto Tejada Soriano formuló tacha contra el candidato a alcalde Víctor Raúl Cruzado Rivera, conforme a los siguientes argumentos:

  1. El Comité Electoral Provincial de Pacasmayo de la organización política, publicó, en su local institucional, la fecha para la inscripción de precandidatos a realizarse el 15 y 16 de mayo de 2018, en el mismo local; no obstante, el recurrente acudió el 16 de mayo para entregar la solicitud de inscripción a precandidato a alcalde provincial de César Augusto Chávez Paz pero encontró cerrado el local, por lo que solicitó la constatación de tal hecho al notario público de Pacasmayo, quien levantó un acta de verificación in situ, observando la publicación referida y la ausencia de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) del Comité Político Provincial de Pacasmayo.

  2. Al promediar las 9:30 p. m., se apersonaron al local partidario los miembros del aludido Comité Electoral, lo entrevistaron y le comunicaron que iban a convocar a nuevas elecciones, porque no tenían actas de instalación, además de que no se respetó el cronograma y no se tuvo apoyo legal del partido. Para efectos de acreditar tales hechos, el recurrente presentó un CD.

  3. Mediante las Cartas Nº 001-2018-PERSONERO LEGAL/APP solicitó al comité aludido que se cumpla con el cronograma interno de elecciones a precandidatos y se anulen las convocatorias; y por Cartas Nº 002-2018-PERSONERO LEGAL/APP y Nº 003-2018-PERSONERO LEGAL/APP, puso en conocimiento de la sede central de la organización política los hechos ocurridos, pero esta le contestó que debía hacer valer su derecho ante el ente competente dentro de la organización. Es así que remitió la Carta Nº 002-2018-PERSONERO LEGAL/APP al Comité Político Provincial de Pacasmayo, solicitando la nulidad de las elecciones internas y la remisión a la Dirección Nacional Electoral conforme lo establece el numeral 7 del artículo 63 del Estatuto de la organización política. Añade, que tales irregularidades fueron informadas por la prensa escrita y virtual,

  4. Ante los hechos señalados, el apelante interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Civil de la provincia de Pacasmayo, que fue admitida el 25 de mayo del año en curso, en el Expediente Nº 00140-2018-0-1614-JR-6-01. Asimismo, solicitó una medida cautelar, que le fue concedida mediante Resolución Nº Dos de fecha 30 de mayo del presente año, por la cual el juzgado civil ordenó al Comité Político Provincial de Pacasmayo habilitar un nuevo cronograma y asignar nueva fecha para la inscripción y publicación de las precandidaturas. No obstante, la organización política hizo caso omiso al mandato judicial conforme se acredita mediante la verificación notarial del 31 de mayo del presente año.

  5. La elección de precandidatos al Concejo Provincial de Pacasmayo debió realizarse por militantes elegidos internamente para la candidatura de los concejos distritales que conforman aquella provincia; sin embargo, hubo una presunta elección interna donde participó Nancy Quiroz de Guevara como candidata al Concejo Distrital de Guadalupe, quien no es afiliada o militante de la organización política.

  6. De la consulta de afiliación e historial de candidaturas, se puede advertir, en la lista de candidatos inscrita por el JEE, que solo el candidato José Edwin Cabos Urrunaga es afiliado a la organización política, por lo que se ha superado el porcentaje de invitados que puedan candidatear.

    Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2018 (fojas 287 a 295), el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  7. No fue el Órgano Electoral Distrital el que convocó y señaló el cronograma del proceso de elecciones internas, sino la Dirección Nacional Electoral (en adelante, DINAE) y que, la función del órgano distrital, era cumplir con lo dispuesto por la dirección señalada.

  8. El tachante pretendió inscribir una lista el día 16 de mayo de 2018, cuando por disposición de la DINAE la única fecha para presentación de listas era el 15 de mayo del mismo año, y que respecto a las cartas que presentó, mediante Resolución Nº 001-2018 DINAE/APP, se declaró infundada la solicitud de inscripción de la lista que pretendía inscribir y declaró válidas las elecciones internas de la provincia de Pacasmayo.

  9. Asimismo, por mandato reglamentario y estatutario, la primera instancia para deducir la nulidad de una elección es el órgano electoral distrital y la DINAE conoce de la nulidad en vía de apelación. Es así que el 24 de mayo se notificó notarialmente al tachante la Resolución Nº 001-2019 OED-APP-SPP que declaró infundada la nulidad interpuesta, pero aquella parte no presentó recurso de apelación alguno contra dicha resolución, la que fue declarada consentida el 28 de mayo del mismo año.

  10. Respecto a la medida cautelar concedida al tachante, la organización política formuló, oportunamente, al juzgado civil, una oposición que se encuentra pendiente de ser resuelta y que estima, será amparada en virtud a que los plazos para realizar un nuevo cronograma de elecciones internas ya precluyeron.

  11. El acta de elecciones internas presentada por el tachante, señala que el presidente del Comité distrital renunció, lo que no es cierto, por tanto, el acta aludida es nula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR