Sentencia nº 1434-2012/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente453847-2011/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 1434-2012/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 453857-2011
M-SPI-01/1A 1-5
ACCIONANTE : JULIO CÉSAR ZAMBRANO DE LA PEÑA
EMPLAZADA : IMPORT EXPORT JIAMUSI S.A.C.
Apelación de proveído: Carece de objeto.
Lima, diecisiete de agosto de dos mil doce.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de abril de 2011, Julio César Zambrano de la Peña (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial en contra
de Import Export Jiamusi S.A.C., manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca HARMONY y logotipo (Certificados Nº 72033), que
distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
- Asimismo, ha solicitado el registro de las marcas HARMONY y logotipo
(Expedientes Nº 346367-2008 y Nº 388949-2009), respectivamente, para
distinguir productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
- La emplazada ha importado jabones identificados con la marca
HARMONY y, por lo tanto, viene cometiendo actos de infracción a la
Propiedad Industrial y actos de competencia desleal.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto. Asimismo,
solicitó que:
(i) Se dicten las medidas cautelares de cese de los actos que constituyen
infracción.
(ii) Se suspendan las operaciones de exportación e/o importación de los
productos materia de la infracción.
(iii) Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
(iv) El cierre temporal del establecimiento de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 5 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos, entre otros aspectos:
- Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra traslado de
la misma a la emplazada, por el término de cinco días hábiles, bajo
apercibimiento de ser declarada en rebeldía.
- Ordenó que se practique una diligencia de inspección en el Terminal de
Almacenamiento Imupesa o en el lugar que se encuentren los productos
importados bajo la D.U.A. 137214, a fin de verificar los hechos
denunciados.

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