Sentencia nº 250-2018/SEL de Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, 6 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorSala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
Expediente222-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0250-2018/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000222-2016/CEB
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INRETAIL PHARMA S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIAS : LEGALIDAD
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA, bajo otros fundamentos, la Resolución 0574-
2016/CEB-INDECOPI del 15 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró
que no constituye barrera burocrática ilegal, la imposición de un régimen de
silencio administrativo negativo para las solicitudes de Autorización Sanitaria
de Funcionamiento, materializada en el tercer párrafo del artículo 20 del Decreto
Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
La razón es que, de conformidad con el numeral 37.1 del artículo 37 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
el Ministerio de Salud, durante la tramitación del presente procedimiento,
adjuntó la documentación que justifica la afectación significativa al interés
público, para la aplicación del referido régimen, que en el presente caso es la
tutela al derecho a la salud, consistente en evitar la inefectividad terapéutica de
los productos farmacéuticos, los eventos adversos, la toxicidad y el deterioro
progresivo de la salud a través del control de la proliferación de
establecimientos que no cuenten con un debido almacenamiento de productos
y distribución en condiciones de seguridad
1
.
Lima, 6 de agosto de 2018
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2016, Inretail Pharma S.A.
2
(en adelante, la denunciante)
interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Salud (en adelante, el
Minsa) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
1
Tal como se precisa en el numeral 6 de la presente resolución, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
declaró que, de acuerdo con la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley 29060, no constituye
barrera burocrática ilegal la imposición de un régimen de silencio administrativo negativo para la obtención de
Autorización Sanitaria de Funcionamiento, precisando que dicha barrera burocrática estaba dirigida solo para las boticas
que no realicen preparados farmacéuticos; asimismo, indicó que existía una afectación significativa al interés público
referente al derecho a la salud.
2
Denominada anteriormente Eckerd Perú S.A. Inscrita con Partida 02008432 ante el Registro de Personas Jurídicas de
la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos (SUNARP) y con RUC 20331066703.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL
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burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el
establecimiento de un régimen de silencio administrativo negativo para las
solicitudes de Autorización Sanitaria de Funcionamiento para las boticas en las
que no se realicen preparados farmacéuticos, materializada en el tercer párrafo
del artículo 20 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos
3
.
2. La denunciante fundamentó su denuncia bajo los siguientes argumentos:
(i) De conformidad con los artículos 4 y 17 del Decreto Supremo 014-2011-
SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (en adelante, el
Reglamento), las boticas deben contar con una autorización sanitaria para
su funcionamiento como requisito indispensable para obtener la licencia de
funcionamiento por parte de los gobiernos locales.
(ii) El artículo 18 del Reglamento señala los requisitos para obtener la
Autorización Sanitaria de Funcionamiento, entre los que se encuentran los
exigidos para las oficinas farmacéuticas como lo son las farmacias o
boticas.
(iii) El artículo 20 de la citada norma, indica que para el otorgamiento de la
Autorización Sanitaria de Funcionamiento debe realizarse una inspección
previa. Asimismo, señala que la resolución de autorización o denegatoria
debe emitirse dentro de los treinta (30) días de iniciado el procedimiento,
sujeta al silencio administrativo negativo.
(iv) La autoridad, frecuentemente, excede el plazo reglamentado para emitir las
resoluciones aprobatoria o denegatorias de Autorización Sanitaria de
Funcionamiento, pese a que la evaluación de los documentos requeridos
es de mero trámite y la inspección previa es una simple verificación.
(v) De acuerdo con el literal a) del artículo 1 y con la primera disposición
transitoria, complementaria y final de la Ley 29060, Ley del Silencio
Administrativo, para las autorizaciones sanitarias de funcionamiento debe
aplicarse el régimen del silencio administrativo positivo y no negativo.
(vi) No existe razón para condicionar la apertura de una botica que no realiza
preparados farmacéuticos al régimen del silencio administrativo negativo,
pues no garantiza la satisfacción del interés público.
3
DECRETO SUPREMO 014-2011-SA, REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Artículo 20.- Inspección previa y plazo para la autorización sanitaria de funcionamiento.
(…)
De no emitirse la respectiva Resolución en el plazo señalado, el administrado puede tener por denegada su autorización
para efectos de interponer el recurso administrativo correspondiente.

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