DECRETO LEGISLATIVO, N° 1375, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico - Productiva y dicta otras disposiciones-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1375

Fecha de disposición13 Agosto 2018
Fecha de publicación13 Agosto 2018
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1375

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la precitada ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la Ley 28044, Ley General de Educación, a fin de elaborar el marco normativo integral que regule la organización, gobierno, régimen académico, perfil directivo y docente idóneo para la gestión de los centros de educación técnico-productiva, para fortalecer la educación técnico-productiva para elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes, sin que ello implique flexibilización de las normas en materia laboral;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE

LA LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN,

SOBRE EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVA

Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, e incorporar los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F en dicha Ley, para fortalecer la Educación Técnico – Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad especialmente de los jóvenes.

Artículo 2 Modificación de los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación

Modifíquese los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 40.- Definición de la Educación Técnico – Productiva

La Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica.

La Educación Técnico – Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa

.

Artículo 41.- Objetivos de la Educación Técnico – Productiva

Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva:

a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente con visión empresarial, articuladas a las necesidades del mercado laboral.

b) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral.

c) Atender a poblaciones vulnerables con servicios educativos que propicien su habilitación para el trabajo de forma dependiente o independiente.

d) Reconocer y convalidar las competencias logradas en el Área Curricular de Educación para el Trabajo a través de su articulación con la Educación Técnico-Productiva.

e) Propiciar una efectiva inserción y continuidad educativa, integración social y desarrollo laboral de las personas; a través de la articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.

f) Propiciar la transitabilidad a mayores niveles de formación; a través de la articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Superior Tecnológica.

g) Propiciar la participación de la comunidad, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas.

h) Garantizar la transitabilidad hacia el sistema educativo de las personas con certificación de competencias laborales emitida por instituciones autorizadas

.

Artículo 42.- Organización

La Educación Técnico-Productiva, de acuerdo a la complejidad de las competencias y al desempeño en diferentes contextos laborales, se organiza en los ciclos de Auxiliar Técnico y Técnico, los mismos que no son sucesivos ni propedéuticos y se basan en un sistema de créditos académicos. El valor del crédito académico es el mismo que se asigna para la Educación Superior Tecnológica.

a) Ciclo Auxiliar Técnico

El Ciclo Auxiliar Técnico de la Educación Técnico-Productiva provee a los y las estudiantes de las competencias necesarias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o servicios, bajo supervisión.

Se desarrolla siguiendo un programa de estudios con una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo.

Al...

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