Resolución nº 760-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente5-2018/CPC-INDECOPI-PIU-SAN5

INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA (LA COMISIÓN)

DENUNCIADO : JOSE GERARDO CARDOZA SALAZAR (EL SEÑOR

CARDOZA)

MATERIA : ARTÍCULO 5 DEL D.L. 807

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA.

SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio iniciado por la Comisión en contra del señor Cardoza, en calidad de propietario del Centro de Educación Básica Alternativa “José María Escrivá de Balaguer”, se ha resuelto lo siguiente:
i. Declarar fundado el procedimiento, por la infracción tipificada en el artículo 5° del Decreto Legislativo 807, al haber entorpecido mediante el uso de la violencia que la Secretaría Técnica ejerza sus facultades de investigación señaladas en el Decreto Legislativo N° 807, en tanto habría insultado y amenazado al personal de notificación impidiendo que se notifique la Carta Preventiva N° 138-2017/INDECOPI-PIU de manera personal. Por ello sancionarlo con 1 UIT.

ii. Disponer la inscripción del señor Cardoza, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme lo establecido en el artículo 119° del Código.

SANCIÓN: 1 UIT, por el artículo 5° del Decreto Legislativo 807.

Piura, 8 de agosto de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica), en el marco de las acciones de prevención1,

    inició las labores de supervisión con el objeto de determinar la existencia de indicios de presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en lo referido a los servicios de educación superior asegurándose del cumplimiento de las normas que velan por una convivencia sin violencia en los centros de enseñanza técnica superior.

  2. Para tales efectos, el Indecopi consideró oportuno requerir la presentación de la siguiente información, con la finalidad de verificar las normas antes mencionadas:

    i. Documento que acredite la autorización al promotor o propietario a brindar el servicio educativo, así como la apertura y funcionamiento de la institución

    [1] 1 DECRETO LEGISLATIVO N° 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI

    Artículo 1 .- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento .

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    educativa y sus ampliaciones de ser el caso; el mismo que podrá constar de una declaración jurada simple en la que se precisen los datos pertinentes, tales como N° y fecha de la Resolución, autoridad que la emite, nombre o razón social del promotor o propietario y el documento de identidad o RUC que lo identifique.
    ii. Señalar si cuenta con un Libro de Registro de Incidencias. De ser afirmativa la respuesta, sírvase acreditar su existencia y presentar copia de los registros realizados en el mismo sobre violencia y acoso entre estudiante.

    iii. Señalar si ha entregado durante el año 2016 y si entregara en el año 2017 algún Boletín Informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar. De ser afirmativa la respuesta, presentar la documentación que sustente dicha entrega.

    iv. Indicar las medidas de asistencia y protección frente a situaciones de acoso escolar que se vienen implementando en el centro educativo, adjuntando medios probatorios que lo sustenten.

    v. Señalar si cuenta con un profesional en psicología, y de ser el caso, si el mismo ha sido designado para que se encuentre a cargo de los temas relacionados al a convivencia sin violencia. De ser afirmativa la respuesta, presentar la documentación que sustente la contratación del profesional, así como la designación del cargo respectivo.

    vi. Presentar copia de la Hoja de Reclamación de su Libro de Reclamaciones, así como fotografía(s) del Aviso del Libro de Reclamaciones.

  3. En relación a lo anterior, la Secretaría Técnica remitió la Carta Preventiva N° 138-2017/INDECOPI-PIU al Centro de Educación Básica Alternativa “José María Escrivá de Balaguer” (en adelante, el CEBA), a fin de que presente lo antes señalado, bajo el apercibimiento de aplicárseles lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo 8072.

  4. El 16 de octubre de 2017, personal del área de notificación, presentó el Informe N° 01, señalando que la Carta N° 138-2017/INDECOPI-PIU fue notificada bajo puerta, ya que al apersonarse al domicilio a notificar3, la persona que lo atendió se comportó de manera muy agresiva al insultarlo y amenazarlo y que otro documento que se intentó notificar previamente fue roto.

  5. El 18 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica emitió el Oficio N° 0206-2017/INDECOPI-PIU, dirigido a la Dirección Regional de Educación de Piura (en adelante, la DREP), con la finalidad que se informe sobre los datos de la persona que ostenta la calidad de promotor y/o propietario del CEBA.

    [2] 2 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.

    [3] 3 Jirón Callao 403 Urb. Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

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  6. En tal sentido, el 30 de enero de 2018, la DREP remitió el Oficio N° 0178-2018/GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-ARAC, por medio del cual informó que el propietario de la I.E.P. es el señor José Gerardo Cardoza Salazar (en adelante, el señor Cardoza).

  7. Siendo esto así, la Secretaría Técnica emitió el Informe 125-2018/INDECOPI- PIU de fecha 22 de febrero de 2018 dirigido a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, mediante el cual recomendó iniciar un procedimiento administrativo por posible incumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, en tanto habría entorpecido mediante el uso de la violencia que la Secretaría Técnica ejerza sus facultades de investigación señaladas en la norma antes señalada, en tanto habría insultado y amenazado al personal de notificación impidiendo que se notifique la Carta Preventiva N° 138-2017/INDECOPI-PIU de manera personal.

    1.2. Imputación de Cargos

  8. Mediante Resolución N° 1, del 10 de abril de 2018, la Secretaría Técnica inició de oficio un procedimiento sancionador contra el señor Cardoza en calidad de propietario del Centro de Educación Básica Alternativa “José María Escrivá de Balaguer”, imputándole a título de cargo un posible incumplimiento al artículo 5° del Decreto Legislativo 807, el haber entorpecido mediante el uso de la violencia que la Secretaría Técnica ejerza sus facultades de investigación señaladas en el Decreto Legislativo N° 807, en tanto habría insultado y amenazado al personal de notificación impidiendo que se notifique la Carta Preventiva N° 138-2017/INDECOPI-PIU de manera personal.

    1.3. Presentación de Descargos

  9. Cabe precisar que, el señor Cardoza no presentó ningún escrito de descargos dentro del plazo ni posterior del mismo.

    1.4. Informe de Instrucción

  10. El día 16 de julio de 2018, la Secretaría Técnica emitió el Informe de Instrucción N° 36-2018/INDECOPI-PIU, el cual fue puesto en conocimiento del señor Cardoza el día 24 de julio de 2018, otorgándole un plazo de 5 días hábiles, desde el día siguiente de notificado, para la presentación de sus descargos al citado informe, sin embargo, el señor Cardoza no presentó ningún escrito al respecto.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  11. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar lo siguiente:

    i. Sí, el señor Cardoza...

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