ORDENANZA, Nº 004-2018-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Declaran la inaplicabilidad de la Ley Nº 30725 al Proyecto Especial Chinecas-ORDENANZA-Nº 004-2018-GRA/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018

Declaran la inaplicabilidad de la Ley Nº 30725 al Proyecto Especial Chinecas

Ordenanza Regional

Nº 004-2018-GRA/CR

Huaraz, 3 de mayo del 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

ANCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Jueves 03 de Mayo del 2018, y el Dictamen Nº 002-2018-GRA-CR/CAL, emitido por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; en tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la precitada Ley, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional; las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la acotada Ley.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia y a su turno el Numeral 9.2 del Artículo 9º del mismo cuerpo normativo establece que las dimensiones de la autonomía son la política, económica y administrativa, siendo ésta la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, asimismo el Artículo 13º de la Ley de Bases de Descentralización clasifica a las competencias de los gobiernos en exclusivos, compartidas y delegables; definiendo a las exclusivas como aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y a la Ley. A su turno el Literal “c” del Artículo 35 de la misma Ley señala que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales el aprobar su organización interna conforme a Ley.

Que, por Decreto...

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