Resolución nº 2033-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000238-2014/DIN
M-DIN-14/01
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000238-2014/DIN
RESOLUCIÓN Nº 002033-2018/DIN-INDECOPI
Lima, 31 de julio de 2018
Patente de invención: Concedida
Mediante expediente Nº 000238-2014/DIN, iniciado el 21
de febrero de 2014, con fecha de presentación internacional PCT el 21 de agosto de 2012
y prioridades de fechas 22 de agosto de 2011; 27 de octubre de 2011 y 29 de febrero de
2012, TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED de Japón, solicita el ingreso en
fase nacional PCT de la patente de invención para "COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA Y
SU USO COMO INHIBIDORES DE DAAO", C.I.P.8 C07D 237/16; C07D 401/10; C07D
407/10; A61K 31/50; A61K 31/501; A61P 25/18; A61P 25/28; A61P 29/00, cuyos inventores
son David MILLER; Kevin MERCHANT; David LIVERMORE; Catrina Morvern KERR;
Katherine HAZEL; Charlotte FIELDHOUSE; Wiliam FARNABY y Natasha KINSELLA.
1. CUESTION PREVIA
Mediante Examen de Patentabilidad N° SRM 057-2017
que corre de fojas 331 a 355 del expediente, se considera que el título de lo solicitado debe
ser "DERIVADOS DE PIRIDAZINONA COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA D-
AMINOÁCIDO OXIDASA (DAAO)", por definir mejor el objeto a proteger mediante sus
reivindicaciones.
2. EXAMEN DE PATENTABILIDAD
La invención solicitada reúne los requisitos establecidos en
la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común
sobre Propiedad Industrial, conforme aparece en el examen de patentabilidad que corre de
fojas 382 y 383 del expediente.
La presente Resolución se emite en aplicación de la norma
legal antes mencionada y en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 40 de
la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionada por Decreto Legislativo
Nº 1033, concordado con el artículo 4 del Decreto Legislativo 1075 que aprueba las
disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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