RESOLUCION, Nº 2952-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a Financiera Credinka S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Puno y de agencia ubicada en el departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 2952-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018

Autorizan a Financiera Credinka S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Puno y de agencia ubicada en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS N° 2952-2018

Lima, 31 de julio de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia autorice el cierre de una oficina especial ubicada en el departamento de Puno y una agencia ubicada en el departamento de Apurímac,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2533-2013 de fecha 23.04.2013, esta Superintendencia autorizó a Edpyme Nueva Visión S.A., la apertura, entre otras, de la oficina especial ubicada en Calle Lima s/n – esquina con calle Grau N° 13, distrito y provincia de Moho, departamento de Puno;

Que, mediante Resolución SBS N° 4883-2015 de fecha 27.08.2015, esta Superintendencia autorizó a Financiera Nueva Visión S.A. la apertura, entre otras, de la agencia ubicada en Lote 2, Manzana 13 Centro Poblado Uripa, distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, mediante Resolución SBS N° 6039-2013 se autorizó la conversión de la Edpyme Nueva Visión S.A. a empresa financiera, denominandose Financiera Nueva Visión S.A., y que con Resolución SBS N° 4655-2015 se autorizó, entre otras, el cambio de la denominación social de la empresa a Financiera Credinka S.A.;

Que, en sesión de Directorio de fecha 26.06.2018 se acordó el cierre de las referidas oficina especial y agencia;

Que, la Financiera ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de las respectivas oficina especial y agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la...

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