RESOLUCION, Nº 0530-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 554-2018-DNROP/JNE-RESOLUCION-Nº 0530-2018-JNE

Fecha de disposición05 Agosto 2018
Fecha de publicación05 Agosto 2018
SecciónSección Única

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 554-2018-DNROP/JNE

RESOLUCIÓN Nº 0530-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00306

LA PERLA - CALLAO

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, en contra de la Resolución Nº 554-2018-DNROP/JNE, del 28 de mayo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de modificación de la partida electrónica sobre revocación e inscripción del Directorio Ejecutivo Regional, Comité Electoral, Personeros Legales y Técnicos del acotado movimiento regional, y dispuso remitir los actuados a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para los fines de su competencia.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de revocación de directivos

Mediante escrito, recibido el 30 de abril de 2018 (fojas 3 y 4), Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, solicitó la inscripción de la revocación de la totalidad de los miembros del Directorio Ejecutivo Regional (en adelante, DER) de la mencionada organización política, conforme se acordó en la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 27 de abril del presente año.

Solicitud de inscripción de directivos

El 30 de abril de 2018 (fojas 38 y 39), Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, solicitó la inscripción del DER del acotado movimiento regional, según se acordó en la Asamblea Extraordinaria, de fecha 27 de abril del año en curso.

Solicitud de inscripción de revocación e inscripción del Comité Electoral y revocación e inscripción de personeros

Por escrito, recibido el 30 de abril de 2018 (fojas 79 y 80), Javier Reynaldo Sánchez Medina, director ejecutivo regional del movimiento regional Por Ti Callao, y Nivardo Francisco Cano Rivera, personero legal titular de la citada organización política, solicitaron la inscripción de la revocación del Comité Electoral, inscripción del Comité Electoral, inscripción de la revocación de personeros e inscripción de los nuevos personeros del mencionado movimiento regional, para lo cual se adjuntó el Acta de la Sesión Extraordinaria del Directorio Ejecutivo Regional, del 27 de abril del presente año.

Pronunciamiento de la DNROP

Con fecha 8 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) emitió la Resolución Nº 492-2018-DNROP/JNE (fojas 106 y 107), resolviendo acumular las solicitudes sobre la revocación e inscripción del DER, la revocación e inscripción del Comité Electoral y la revocación e inscripción de los personeros legales y técnicos del movimiento regional Por Ti Callao, presentadas por Pedro Jorge López Barrios y Nivardo Francisco Cano Rivera, presidente y personero legal electo, respectivamente, de la mencionada organización política.

Asimismo, la DNROP observó el extremo de la solicitud de modificación de partida electrónica referida a la revocación del DER, presentada por Pedro Jorge López Barrios, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, para adjuntar la documentación necesaria que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Así, en su anexo 1 (fojas 108 a 110), indicó lo siguiente:

- Sobre la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de abril de 2018

Observación 1: La organización política no ha presentado documentación alguna que acredite que se haya convocado a todos los afiliados del movimiento regional Por Ti Callao a la Asamblea General Extraordinaria que se llevó a cabo, el 20 de abril de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 11 de su norma estatutaria.

- Sobre los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de abril de 2018

Observación 2: La DNROP considera necesario requerir al presidente del movimiento regional Por Ti Callao los documentos que ha referido el ciudadano Julio Víctor Trinidad Castro en la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de abril de 2018, que den certeza de los hechos suscitados en las elecciones internas que se llevaron a cabo el 15 de abril del presente año.

- Sobre el Comité Electoral y el régimen disciplinario del movimiento regional

Observación 3: El artículo 37 del Estatuto establece que “el afiliado que infringe las disposiciones contenidas en el presente estatuto y reglamento, se harán acreedores a sanciones que se aplicarán previo proceso disciplinario, donde se observa las reglas del debido proceso y el derecho de defensa”. Sin embargo, la organización política no ha presentado documento alguno que acredite que los miembros del DER que se pretende revocar han sido parte de un proceso disciplinario en el cual se ha decidido su remoción.

Escrito de subsanación de observaciones

Con fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 186 a 189), Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, procede a levantar las observaciones en los siguientes términos:

- Observación 1: No ha solicitado que se inscriba acto o acuerdo alguno que se haya adoptado en la Asamblea General, del 20 de abril de 2018. Ha solicitado que se inscriba la revocación del DER, acuerdo adoptado en la Asamblea General, del 27 de abril del presente año. Sin perjuicio de ello, presenta “la publicación de la convocatoria efectuada en el diario El Callao, el 18 de abril” del año en curso.

- Observación 2: El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) entra a evaluar el Acta de la Asamblea General, del 20 de abril de 2018, y, lo que es más delicado, pretende evaluar su elección interna que no es materia de la solicitud. Su pedido debe restringirse a la Asamblea General, del 27 de abril del mismo año. Sin perjuicio de ello, adjunta copia legalizada de la carta notarial, del 17 de abril del presente año, presentada por Julio Víctor Trinidad Castro.

- Observación 3: No ha señalado que los miembros del DER fueron parte de un proceso disciplinario donde se decidió su sanción y que esa sanción sería la revocación de su mandato. Lo que sucedió fue que la Asamblea General, máximo órgano del movimiento, en uso de sus atribuciones, acordó retirar la confianza a dicho directorio. Para decidir la revocación o remoción del DER, no se requiere seguir un previo proceso disciplinario. La Asamblea General tiene competencia para elegir al directorio con base en la confianza. El proceso disciplinario está pensado en otro tipo de supuestos o circunstancias, cuando los afiliados incurren en alguna falta leve o grave.

Decisión de la DNROP

La DNROP, mediante Resolución Nº 554-2018-DNROP/JNE, del 28 de mayo de 2018 (fojas 224 a 231), declaró improcedente la solicitud de modificación de partida electrónica sobre revocación e inscripción del DER, Comité Electoral, personeros legales y técnicos del movimiento regional Por Ti Callao y remitió a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones los documentos presentados por el ciudadano Pedro Jorge López Barrios y Nivardo Francisco Cano Rivera, presidente y personero legal titular electo, respectivamente, del citado movimiento regional, para los fines de su competencia, así como precisó que la referida organización política tiene expedito su derecho de presentar una nueva solicitud.

Al respecto, fundamentó que:

  1. Sobre el levantamiento de la Observación 1, al solicitarse la inscripción de determinados acuerdos partidistas en la Asamblea General, del 27 de abril de 2018, y siendo esta consecuencia inmediata de una llevada a cabo, previamente, el 20 de abril del mismo año, esta última acaba constituyéndose en la fuente que origina el título, por tanto, la revisión de su legalidad reviste singular importancia. En ese sentido, la DNROP deberá aplicar el principio de impulso...

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