RESOLUCION, Nº 0703-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0703-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

Resolución Nº 0703-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018260

TINGO DE SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002575)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00048-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (fojas 2).

Mediante Resolución Nº 00048-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 86 a 88), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, al considerar que, de acuerdo al artículo 111 del Estatuto de la organización política, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de Tingo de Saposoa y no en la provincia de Huallaga, como ha ocurrido en el presente caso, hecho que contradice dicho dispositivo interno.

Contra la referida resolución, el 23 de junio de 2018 (fojas 91 a 95), la organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea declarada nula, para lo cual alegó, esencialmente, que:

  1. El reglamento electoral señala que la organización total del proceso electoral está a cargo de un Tribunal Electoral Nacional, que delega funciones a un órgano denominado Comité Electoral Provincial, el cual se establece en la capital de cada provincia y es el encargado de la realización del...

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