RESOLUCION, Nº 0661-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0661-2018-JNE

Fecha de disposición04 Agosto 2018
Fecha de publicación04 Agosto 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

Resolución Nº 0661-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018873

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018011551)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín, contra la Resolución Nº 00115-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1 y 2).

Mediante la Resolución Nº 00115-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 151 a 153), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) De acuerdo a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto de la organización política recurrente, las elecciones internas debieron realizarse en la Provincia de Mariscal Cáceres y no en el distrito de Tarapoto como está consignado en el Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales (fojas 3 y 4). Por tanto, la organización política MÁS San Martín incurrió en un hecho insubsanable establecido en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

b) El acta de elección interna constituye un acta de proclamación, no un acta de elección interna en stricto sensu, que no se encuentra suscrita por los miembros del Comité Electoral de la provincia de Mariscal Cáceres, como lo establece el literal f, del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento, el cual también constituye un hecho insubsanable que acarrea la improcedencia de la inscripción de lista de candidatos.

Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 155 a 163), bajo los siguientes argumentos:

a) El acta de elección interna, suscrita por el Comité Electoral Regional (en adelante COER), adjuntada a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, no invalida el acto en sí mismo, dado que, con anterioridad a tal acta, el Comité Electoral Descentralizado (en adelante, COED) de la provincia de Mariscal Cáceres emitió el acta, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 164 a 170), dando fe de la correcta realización de la democracia interna de la organización política recurrente.

b) El Reglamento establece en el numeral 25.2 del artículo 25 que el acta debe contener la elección interna de candidatos, pero no especifica que los miembros del comité electoral de la jurisdicción, donde se produjo la elección interna firmen el acta, por lo que dicho requisito debe interpretarse conforme a lo que señala el Estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política.

CONSIDERANDOS

  1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se establece lo siguiente:

Artículo 19° Democracia interna

La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

  1. Los artículos 25, numeral 25.2 y 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, prescriben lo siguiente:

Artículo 25 Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

[….]

25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección...

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