Sentencia nº 153-2018/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2018

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2017/CDB/B
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0153-2018/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0115-2017-CDB/B
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN
DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
DENUNCIANTE : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CRISTO S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIAS : BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
PRODUCTOS REMANUFACTURADOS
SUMILLA: se CONFIRMA el extremo de la Resolución 026-2018/CDB-INDECOPI
del 8 de marzo de 2018, que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia,
barreras comerciales no arancelarias ilegales las siguientes exigencias:
(i) La exigencia de contar con la autorización del fabricante original para la
elaboración de mercancías remanufacturadas que se importan, contenida
en el párrafo final del artículo 146 del Decreto Supremo 058-2003-MTC -
Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por el Decreto Supremo
053-2010-MTC;
(ii) la exigencia de contar con la autorización del fabricante original para la
nacionalización de mercancías remanufacturadas, contenida en el literal
a) del artículo 148.1 del Decreto Supremo 058-2003-MTC - Reglamento
Nacional de Vehículos, modificado por Decreto Supremo 053-2010-MTC;
y,
(iii) la exigencia de contar con un “Informe Técnico de Constatación de
Remanufactura” por parte de las Entidades Certificadoras de Fabricación,
Modificación y Montaje autorizadas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en caso de que la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria tenga duda razonable respecto a
la condición del producto remanufacturado, contenida en el artículo 149
del Decreto Supremo 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos,
El fundamento es que el Decreto Supremo 053-2010-MTC, mediante el cual se
aprobó las exigencias cuestionadas, incide en aspectos vinculados al libre
comercio de mercancías al establecer reglas para la importación de productos
remanufacturados, por lo que dicha norma debió contar necesariamente con el
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RESOLUCIÓN 0153-2018/SDC-INDECOPI
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refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en los
Decretos Leyes 25629 y 25909.
No obstante, de la revisión del texto del Decreto Supremo 053-2010-MTC, solo
se advierte el refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, por lo
que, al no haberse cumplido con la formalidad establecida por ley, se ha
vulnerado lo dispuesto en las normas citadas.
Lima, 12 de julio de 2018
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2017, Constructora e Inmobiliaria Cristo S.A.C. (en
adelante la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante el MTC) ante la Comisión de Dumping, Subsidios
y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en
adelante la Comisión) por la presunta imposición de barreras comerciales no
arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) la exigencia de contar con la autorización del fabricante original, para la
elaboración de mercancías remanufacturadas que se importan, contenida
en el párrafo final del artículo 146 del Decreto Supremo 058-2003-MTC -
Reglamento Nacional de Vehículos
1
, modificado por Decreto Supremo
053-2010-MTC (en adelante Reglamento Nacional de Vehículos);
(ii) la exigencia de contar con la autorización del fabricante original para la
nacionalización de mercancías remanufacturadas, contenida en el literal
2
; y,
(iii) La exigencia de contar con un “Informe Técnico de Constatación de
Remanufactura” por parte de las Entidades Certificadoras de Fabricación,
Modificación y Montaje autorizadas por el MTC, en caso la Sunat tenga
1
DECRETO SUPREMO 058-2003-MTC - REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS (modificado por Decreto
Supremo 053-2010-MTC)
Artículo 146.- Mercancías remanufacturadas.
(…)
En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del bien nuevo o un tercero debidamente
autorizado por el fabricante original.
2
DECRETO SUPREMO 058-2003-MTC - REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS (modificado por Decreto
Supremo 053-2010-MTC)
Artículo 148.- Mecanismos de control para la nacionalización de mercancías remanufacturadas.
1. Para la nacionalización de motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte
terrestre, debe presentarse ante la SUNAT los siguientes documentos:
a) Autorización del fabricante original al tercero remanufacturador, cuando corresponda.
(...)

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