RESOLUCION, Nº 0609-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de la Shunte, provincia de Tocache, departamento San Martín-RESOLUCION-Nº 0609-2018-JNE

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Fecha de disposición02 Agosto 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de la Shunte, provincia de Tocache, departamento San Martín

Resolución Nº 0609-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018207

SHUNTE - TOCACHE - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002813)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00061-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Municipal Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 68 a 72), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 00061-2018-JEE-MCAC/JNE, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) los miembros del comité electoral no están inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas como afiliados a la organización política en mención, y b) el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Shunte no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

El 23 de junio de 2018 (fojas 75 a 84), el personero legal alterno interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Que, en su estatuto y reglamento electoral, no existe requisito alguno que mencione que para ser miembro del comité electoral, tiene que tener condición de afiliado y estar registrado en el ROP.

  2. Que el haber consignado de manera genérica “voto secreto universal” (error material de forma) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales.

  3. Que la organización política Acción Regional, realizó sus...

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