RESOLUCION, Nº 0583-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0583-2018-JNE

Fecha de publicación31 Julio 2018
Fecha de disposición31 Julio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca

Resolución N° 0583-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018750

LLAPA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA

JEE SAN PABLO (ERM.2018007331)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00173-2018-JEE-SPAB/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Llapa, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución N° 00173-2018-JEE-SPAB/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 141 y 142), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota joven.

En vista de ello, el 28 de junio de 2018 (fojas 148 a 152), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE vulneró la supremacía de la Constitución y el derecho a la participación política, al interpretar de manera restrictiva el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales y el artículo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con relación al cumplimiento de la cuota joven.

b) Cuando la norma señala: “La cuota de jóvenes establece que no menos de 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de...

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