RESOLUCION, N° 083-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Autónoma del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-N° 083-2018-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición20 de Julio de 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Autónoma del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 083-2018-SUNEDU/CD

Lima, 20 de julio de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario
    N° 19019-2016-SUNEDU-TD, presentada el 9 de agosto de 2016 por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 212-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

    Que, el 9 de agosto de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de dicha presentación;

    Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 20163;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones que se comunicaron a la Universidad a través del Oficio N° 407-2016/SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2016, requiriéndose a la Universidad que presente información para el levantamiento de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles;

    Que, la Universidad mediante Oficio N° 031-2016-UAutonoma-GG del 21 de noviembre de 2016, presentó información con el objetivo de levantar las observaciones recaídas en la SLI;

    Que, como consecuencia de dicha presentación documentaria y con arreglo a sus facultades, la Dilic, mediante Oficio N° 011-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2017, requirió a la Universidad la presentación de información adicional y hacer precisiones respecto de los medios documentales adicionales aportados, concediendo un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de la información requerida, las mismas que fueron remitidas por...

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