DECRETO SUPREMO, N° 006-2018-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial-DECRETO SUPREMO-N° 006-2018-IN
Fecha de disposición | 28 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2018 |
Sección | Sección Única |
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial
decreto supremo
Nº 006-2018-in
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29685, se establecieron medidas especiales para la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial que se encuentren desaparecidas;
Que, en el artículo 4 de la precitada Ley, se establece que la Policía Nacional del Perú es competente para recibir y tramitar las denuncias sobre personas desaparecidas;
Que, asimismo, en el artículo 5 de la Ley acotada, se dispone que la autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida, a las entidades públicas y privadas señaladas en el artículo citado, con el fin que contribuyan con la labor de búsqueda y ubicación de las personas desaparecidas;
Que, de la aplicación de las disposiciones contempladas en la referida Ley y de la casuística generada con motivo de su aplicación, se advierte la necesidad de establecer disposiciones reglamentarias relativas al trámite de la denuncia y lo concerniente a la nota de alerta, la cual involucra además la participación de las entidades públicas, los medios de comunicación radial o televisiva y de las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social; con la finalidad de optimizar su funcionamiento, implementar mecanismos adecuados y contar con una alerta temprana que coadyuve a las labores de búsqueda, localización y protección de la población en situación de vulnerabilidad;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley N° 29685, a fin de asegurar su mejor aplicación y, en consecuencia, cumplir con su finalidad;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, que consta de cuatro (04) Títulos; diecinueve (19) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.
La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Sectores involucrados en la ejecución del presente Reglamento para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29685, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL
El presente Reglamento regula las medidas especiales para la atención de denuncias de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, así como las destinadas a su búsqueda, localización y protección, dispuestas en la Ley N° 29685, en adelante la Ley.
Son fines del presente Reglamento los siguientes:
-
Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
-
Optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas en las unidades policiales.
-
Asegurar la inmediatez en las acciones de búsqueda, localización y protección de las personas señaladas en el artículo 1 del presente Reglamento.
-
Implementar sistemas de difusión de emergencia masiva e inmediata como respuesta a la denuncia policial por desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
-
Promover la participación de la sociedad en la entrega de información, búsqueda y localización sobre casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, organismos no gubernamentales, entre otros que intervienen en la denuncia y acciones de búsqueda, localización y protección frente a la desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
En adición a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley, son principios los siguientes:
-
Principio de la debida diligencia.- La Policía Nacional del Perú, como entidad responsable de la recepción y trámite de la denuncia por desaparición, adopta sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a la pronta atención de la denuncia, orientación del denunciante y búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba