LEY, N° 30832, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica artículos de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte-LEY-N° 30832

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018

LEY Nº 30832

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS

DE LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN

Y DESARROLLO DEL DEPORTE, PARA

POTENCIALIZAR EL TALENTO DEPORTIVO

Y ASEGURAR LA INTEGRACIÓN DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN

EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, e incorporar los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036 para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2 Modificación de los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

Modifícanse los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los términos siguientes:

Artículo 5.- Fines

Son fines de la presente ley los siguientes:

[...]

12. Promover la captación de talentos deportivos.

Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional (Sisden)

El Sistema Deportivo Nacional (Sisden) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:

[...]

3. Los gobiernos regionales.

[...]

14. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ).

15. El Ministerio de Educación, a través de las unidades orgánicas competentes.

16. El Ministerio de Salud, a través de las unidades orgánicas competentes.

Artículo 8.- Funciones

Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

[...]

13. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física, visual e intelectual, así como el acceso al deporte paralímpico y otros calificados como tales.

[...]

24. Promover el paradeporte.

25. Fiscalizar a las federaciones deportivas nacionales, al Comité Olímpico Peruano y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) en el uso de los recursos públicos asignados.

26. Establecer programas deportivos que permitan la identificación de talentos deportivos y su vinculación con las organizaciones deportivas que garanticen su ruta hacia la alta competencia.

27. Impulsar el desarrollo del deporte según los tipos somáticos de los deportistas en cada región.

28. Promover el desarrollo de toda clase de disciplinas deportivas, haciendo uso de la geografía de cada región.

29. Difundir los logros obtenidos por los principales representantes del deporte nacional.

Artículo 9.- Estructura orgánica

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado por los siguientes órganos:

[...]

5. Los Consejos Regionales del Deporte.

6. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD).

7. La Comisión Nacional Antidopaje.

8. La Dirección de Seguridad Deportiva.

Artículo 10.- Consejo Directivo

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:

[...]

5. Un (1) miembro del Comité Olímpico Peruano, representado por el Presidente en ejercicio de su Comité Ejecutivo, o el alterno que aquel designe en caso el titular no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Salud.

7. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del IPD son elegidos entre sus miembros.

[...]

Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

[...]

13. Designar grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente.

La designación procede en los siguientes casos:

a. Cuando existan procesos electorales observados por el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (Sisden) o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación.

b. Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos.

c. En caso se incumplan las disposiciones legales o disposiciones emanadas del IPD.

d. Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94 del Código Civil.

e. En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las...

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