RESOLUCION.Nº 145-2018/SDC-INDECOPI.Confirman Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro originario de la República Argentina.SEPARATA ESPECIAL Viernes 27 de julio de 2018 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA Nº 0145-2018/SDC-INDECOPI MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI CONFIRMA LA RESOLUCIÓN 189-2016/CDB- INDECO... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Julio de 2018

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Año del BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Nº 0145-2018/SDC-INDECOPI

MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI CONFIRMA LA RESOLUCIÓN 189-2016/CDB-INDECOPI DEL 25 DE OCTUBRE DE 2016 EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS, QUE DISPUSO APLICAR DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BIODIÉSEL PURO ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
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separata especial

Viernes 27 de julio de 2018

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 0145-2018/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 036-2014/CFD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN

DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS1

SOLICITANTE : INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.

PARTES : ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.

BUNGE ARGENTINA S.A.

CARGILL S.A.C.I.

LDC ARGENTINA S.A.

MOLINOS AGRO S.A.

RENOVA S.A.

T6 INDUSTRIAL S.A.

OLEAGINOSA MORENO HERMANOS S.A.C.I.F. Y A.

NOBLE ARGENTINA S.A.

VICENTIN S.A.I.C.

CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES

REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.

REPSOL TRADING PERÚ S.A.C.

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL

PERÚ

HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.

NORDTRAUBE PERÚ S.A.C.

OLEAGINOSAS AMAZÓNICAS S.A.

FEDERACIÓN NACIONAL DE PALMICULTORES DEL PERÚ

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PALMICULTORES Y EMPRESAS DE PALMA ACEITERA

FEDERACIÓN DE PALMICULTORES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

COMITÉ CENTRAL DE PALMICULTORES DE UCAYALI

MATERIAS : ANTIDUMPING

MARGEN DE DUMPING

ANÁLISIS DE DAÑO

RELACIÓN CAUSAL

DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL

SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2016, mediante la cual se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro originario de la República de Argentina, para las empresas Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A., Cargill S.A.C.I., Bunge Argentina S.A., Noble Argentina S.A., Vicentin S.A.I.C., Aceitera General Deheza S.A., Molinos Agro S.A. y LDC Argentina S.A., así como un derecho antidumping definitivo residual para los demás exportadores y/o productores.

El fundamento es que el procedimiento de investigación llevado a cabo por la primera instancia administrativa se realizó sobre la base de las pruebas positivas disponibles al momento de la investigación, de forma imparcial, objetiva y de conformidad con las disposiciones establecidas por el “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, en lo referente a las siguientes cuestiones controvertidas: (i) la determinación del margen de dumping; (ii) la determinación de la existencia de daño importante a la rama de la producción nacional; (iii) la determinación de la relación de causalidad entre el dumping hallado y el daño sufrido por la rama de producción nacional; y, iv) la fijación individual de los derechos antidumping definitivos.

En tal sentido, esta Sala ha verificado lo siguiente:

(i) Respecto de la determinación del margen de dumping, la aplicación de la metodología de la reconstrucción del valor normal estuvo justificada en la existencia de una situación especial en el mercado interno de la República Argentina. Asimismo, los costos, gastos y margen de beneficios determinados por la Comisión en la reconstrucción del valor normal, reflejan razonablemente los valores correspondientes a la línea de producción del producto considerado por parte de las empresas identificadas bajo el presente procedimiento.

(ii) En lo referente a la determinación de la existencia de daño importante sufrido por la rama de producción nacional, esta se sustenta en: a) el incremento significativo de las importaciones de biodiésel originario de la República Argentina; b) la subvaloración del producto investigado con respecto al producto similar producido por la rama de producción nacional, que generó una contención de los precios del biodiésel producido por la RPN; y, c) el desempeño negativo de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, evaluados de manera conjunta.

(iii) Respecto de la determinación de la relación de causalidad entre la práctica de dumping y el daño importante sufrido por la rama de la producción nacional, se verificó: a) el efecto de la práctica de dumping sobre los resultados de la producción de biodiésel puro producido por la rama de producción nacional; y, b) otros factores alegados por los apelantes que podrían haber causado el referido daño, los cuales no explican el deterioro importante sufrido por la rama de la producción nacional.

(iv) Con relación a la fijación individual de los derechos antidumping definitivos, esta obedeció al margen de dumping calculado para las empresas identificadas en el presente procedimiento, por lo que no corresponde la fijación de un derecho único que sobrepase dichos márgenes como solicitó Heaven Petroleum Operators S.A., pues ello contraviene el marco normativo y la jurisprudencia supranacional aplicable.

Lima, 10 de julio de 2018

  1. ANTECEDENTES

    1. El 18 de setiembre de 2014, Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel puro (en adelante biodiésel B100) originario de la República de Argentina (en adelante Argentina). Industrias del Espino sustentó su pedido en los siguientes argumentos:

    (i) El producto objeto de su solicitud es el biodiésel puro, importado desde Argentina2 (en adelante producto investigado o biodiésel argentino), el cual es similar al biodiésel puro o B100 producido por la industria nacional (en adelante producto peruano o biodiésel peruano);

    (ii) ambos productos resultan similares al obtenerse del aceite vegetal, que en el caso del producto argentino es el aceite vegetal derivado de la soja o soya3, mientras que en el caso del producto peruano es el aceite vegetal derivado de la palma;

    (iii) para obtener el biodiésel se refina o semi-refina el aceite vegetal y luego se somete a un proceso de transesterificación. Este aceite vegetal es mezclado con metanol o etanol y se emplea un catalizador como el metilato de sodio que contribuye a la formación de metil éster que finalmente se convierte en biodiésel;

    (iv) dentro de los usos a los que se puede destinar el biodiésel, se encuentra la combustión para todos los motores de ciclo diésel (vehículos ligeros, pesados, máquinas estacionarias y en todo aquel motor que utilice combustible diésel de origen fósil);

    (v) su producción de biodiésel representa más del 25% de la producción nacional total de dicho biocombustible;

    (vi) a la fecha de la solicitud, en el mercado nacional se exige que el diésel, como producto final, contenga cuando menos el factor B5, esto es, que cuente con 5% de biodiésel y 95% de diésel fósil4 (a esta mezcla se le denomina “diésel B5”), conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles (en adelante Reglamento de Biocombustibles)5;

    (vii) cuenta con capacidad instalada suficiente para abastecer de biodiésel a las refinerías y comercializadoras peruanas de diésel B5 en, por lo menos, 25% de su demanda total;

    (viii) en el periodo enero - diciembre de 2013, las importaciones de biodiésel originario de Argentina alcanzaron las 186 567.22 toneladas métricas por un valor CIF superior a los 200 millones de dólares y representaron el 72% del total de importaciones al Perú;

    (ix) entre enero y julio de 2014, la totalidad de las importaciones de biodiésel se efectuaron desde Argentina y alcanzaron, al 31 de julio de 2014, las 150 211.97 toneladas métricas;

    (x) debido a este volumen de importaciones de biodiésel desde Argentina, las ventas e ingresos de Industrias del Espino se redujeron, lo que le generó pérdidas significativas;

    (xi) el mercado peruano no es el único afectado con las exportaciones de biodiésel originario de Argentina. Así, la Unión Europea dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel argentino mediante Reglamento de Ejecución (CE) N°1194/2013 del Consejo de la Unión Europea del 19 de noviembre de 2013; y,

    (xii) se evidencia una relación causal entre el ingreso de importaciones de biodiésel argentino a precios dumping y el daño experimentado por la rama de la producción nacional (en adelante RPN), la cual obedece al incremento de los volúmenes de biodiésel importado de Argentina y los bajos precios a los cuales se importa dicho producto.

    2. El 7 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a las empresas Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante Heaven), Pure Biofuels del Perú S.A.C. (en adelante Biofuels) y Nordtraube Perú S.A.C. (en adelante Nordtraube), que proporcionen información, en su calidad de productores nacionales de biodiésel, acerca de su volumen de producción de biodiésel para el periodo enero – agosto de 2014. Asimismo, se les solicitó indicar si respaldaban una eventual investigación por presuntas prácticas de dumping respecto a las importaciones de biodiésel originario de Argentina.

    3. Mediante escritos del 21 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2014, Heaven y Nordtraube remitieron información detallada sobre su producción de biodiésel y, a su vez, manifestaron su apoyo a una eventual investigación a las importaciones de dicho producto...

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